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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 1819 DE 2016
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
88
Título
Texto
ARTÍCULO 88.
Modifíquese el primer inciso del artículo
147
del Estatuto Tributario, así:
Las sociedades podrán compensar las pérdidas fiscales, con las rentas líquidas ordinarias que obtuvieren en los doce (12) períodos gravables siguientes, sin perjuicio de la renta presuntiva del ejercicio. Los socios no podrán deducir ni compensar las pérdidas de las sociedades contra sus propias rentas líquidas.
(INCISO MODIFICADO POR LA LEY 1819 DE 2016 ART 88).
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
MODIFICO ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 147
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores