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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.4.2.68.
Título Conceptos.
Artículo 1.2.4.2.68. Conceptos. Para efectos de los artículos 1.2.4.2.67 al 1.2.4.2.73 del presente Decreto se entiende por:

1. Títulos de denominación en unidades de valor real constante: Aquellos cuyo valor nominal y/o intereses y/o descuentos son expresados en unidades de valor real constante y exigen para su reexpresión en moneda legal colombiana la utilización del valor de la Unidad de Valor Real Constante – UVR vigente al momento de su redención.

2. Intereses expresados en unidades de valor real constante: Valor en unidades de valor real constante, resultante de aplicar la tasa facial del título al valor nominal del mismo expresado en unidades de valor real constante.

3. Precio expresado en unidades de valor real constante: Valor en unidades de valor real constante, resultante de dividir el precio pagado en moneda legal colombiana por el valor de la unidad de valor real constante – UVR al momento de la compra o enajenación según corresponda.

4. Unidad de valor real constante - UVR: Unidad de medida que, en razón de la evolución de su valor en moneda legal colombiana con base en la variación del índice de precios al consumidor, reconoce la variación en el poder adquisitivo de la moneda legal colombiana. El valor de la unidad de valor real constante – UVR se determinará de acuerdo con el procedimiento que señale el Gobierno nacional.

5. Pago de intereses: Pago o abono en cuenta del total de los intereses de un periodo realizado el día del vencimiento del respectivo periodo.

(Art. 2, Decreto 1033 de 1999)