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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2662 DE 2000
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
12
Título
Texto
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE
LA RENTA Y ANTICIPO.
ARTlCULO 12o.- Grandes contribuyentes. Declaración de Renta y Complementarlos.
Por el año gravable 2000, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2000 hayan sido calificadas como "Grandes contribuyentes" por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14 del presente decreto para las entidades del sector cooperativo.
El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se inicia el 1º. de Febrero del año 2001 y vence el 9 de abril del mismo año, cualquiera que sea el NIT del declarante.
Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en cinco (5) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:
PAGO PRIMERA CUOTA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 DECLARACION Y PAGO
SEGUNDA CUOTA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2001
PAGO TERCERA CUOTA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2001
PAGO CUARTA CUOTA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2001
PAGO QUINTA CUOTA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001
Parágrafo.
El valor de la primera cuota se determinará dividiendo entre cinco la provisión contable para el impuesto de renta y complementarios del respectivo ejercicio estimada razonablemente por el revisor fiscal o contador público. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable de 1999. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera de acuerdo con la cuota de pago así:
DECLARACION Y PAGO SEGUNDA CUOTA 35%
PAGO TERCERA CUOTA 30 %
PAGO CUARTA CUOTA 25 %
PAGO OUINTA CUOTA 10%
La determinación de la provisión contable de que trata el inciso anterior se hará en la siguiente forma: El valor que corresponda al impuesto sobre la renta y complementarios estimado razonablemente para el año gravable 2000, menos las retenciones que le hayan sido efectuadas en dicho período y/o autorretenciones practicadas según el caso, menos los anticipos para el año 2000 reflejados en la declaración de renta del año gravable 1999, más el anticipo calculado para el año gravable 2001.
Concordancias Legales
DECRETO 2588 DE 1999 ART. 13
DECRETO 2662 DE 2000 ART. 17
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PRESENTACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS - PLAZOS
PAGO DEL IMPUESTO - PLAZOS