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Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.1.18.36.
TítuloConcepto de crédito a corto plazo.
Artículo 1.2.1.18.36. Concepto de crédito a corto plazo. Para efectos del artículo 124-1 del Estatuto Tributario, se entiende por créditos a corto plazo, originados en la importación de materias primas y mercancías, los exigibles en un término máximo de doce (12) meses.

(Art. 32, Decreto 0836 de 1991)