Art. 13.- Base gravable y tarifa en los servicios de bares, grilles, tabernas y discotecas. La base gravable en los servicios prestados por los establecimientos a que se refiere el artículo anterior estará integrada por el valor total del consumo, incluidas comidas, "cover", espectáculos y demás valores adicionales inherentes al mismo.
La tarifa para estos servicios será del 12% y deberá calcularse previamente e incluirse en la lista de precios al público, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 618 del Estatuto Tributario. (Tarifa General del 16%, ver artículo 468 del Estatuto Tributario)
En ningún caso la propina, por ser voluntaria, genera impuesto a las ventas.