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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1.2.4.6.5.
Título
No sujetos a retención.
Texto
Artículo 1.2.4.6.5.
No sujetos a retención.
No están sometidos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que efectúen los fondos mutuos de inversión a sus suscriptores cuando el valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el respectivo mes, por concepto de rendimientos financieros, sea inferior a ocho (8) UVT.
Cuando los pagos o abonos se efectúen por períodos superiores a un mes, la cifra de que trata el inciso anterior se calculará en forma proporcional.
(Art. 3, Decreto 198 de 1988, modificado por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006)
Concordancias Legales
DECRETO 0198 DE 1988 ART. 3
LEY 1111 DE 2006
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
No Obligados a Presentar Declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios