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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo78
Título
CAPITULO II
PROCESO DE IMPORTACION

Artículo 78º. Término de permanencia de la mercancía en el depósito. De conformidad con el Decreto 2685 de 1999, los términos de permanencia de la mercancía en depósito, serán los siguientes:

a) Depósitos públicos, privados y privados transitorios, un (1) mes contado a partir de la fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional, prorrogable por una sola vez y hasta por un (1) mes más. (Modificado este literal por la Resolución 7941 de 2008 y rige a partir del 1º de octubre de 2008)

b) Depósitos privados para transformación o ensamble, quince (15) días contados a partir de la fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional.

d) Depósitos privados aeronáuticos, un (1) año contado a partir de la fecha de llegada del material aeronáutico al territorio aduanero nacional.

e) Depósitos para envíos urgentes, un (1) mes contado a partir de la fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional. (Modificado por la Resolución 7941 de 2008 y rige a partir del 1º de octubre de 2008)

f) Depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar, dieciocho (18) meses contados a partir de la llegada de las provisiones de a bordo para consumo y para llevar al territorio aduanero nacional.

g) Las sustancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes, quince (15) días calendario contados desde su llegada al territorio aduanero nacional, prorrogables por el mismo término. (Derogado literal por Resolución 7002 de 2001 art. 106)

En los depósitos francos y en los depósitos privados para procesamiento industrial, no hay término de permanencia de la mercancía en depósito.