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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
528
Título
Texto
Artículo 528º. Garantía en caso de controversia o no presentación del Certificado de Origen.
Para efectos de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999 o, cuando el Certificado de Origen ofrezca dudas, la garantía se constituirá por el ciento por ciento (100%) de los tributos aduaneros dejados de pagar y de la sanción establecida en el numeral 2.1 del artículo 482 del Decreto 2685 de 1999.
El término de vigencia de la garantía será de un (1) año, salvo que el respectivo acuerdo comercial establezca un plazo diferen
te
.
(Modificado por Resolución 7002 de 2001 art. 99)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 128 NUMERAL 10
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 482
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
GARANTIA PARA ENTREGA DE CERTIFICADO DE ORIGEN O PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS