D.R. 3020/89, Art. 3.- Activos netos no poseídos en el país
Para efectos de la reinversión de que trata el artículo anterior, no se consideran activos netos poseídos en el país, los bienes, depósitos o cuentas en el exterior, así como las cuentas por cobrar, la disminución de pasivos, compensaciones, cruce de cuentas u otras transacciones contables realizadas con la oficina principal u otras sucursales, filiales o subsidiarias de la misma. Tampoco se tendrá en cuenta como incremento de los activos netos poseídos en el país, la valorización y ajustes de los activos así como las cuentas por cobrar con otras sucursales de sociedades extranjeras sometidas al régimen cambiario previsto en el capítulo IX del decreto 444 de 1.967.