DECRETO 1000
(ABRIL 14)
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 67 de 1983
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Las anteriores entidades administradoras de las cuotas de fomento expedirán el citado certificado de paz y salvo a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable respectivo, previa la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 5 del presente Decreto.
Art. 19.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.