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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3049 DE 1997 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo17
Título
PLAZO PARA DECLARAR
Y PAGAR EL IMPUESTO
SOBRE LAS VENTAS



ARTICULO 17º.- Declaración Bimestral del impuesto sobre las ventas.

Para efectos de la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas, a que se refieren los artículos 600 y 601 del Estatuto Tributario, los responsables del régimen común deberán utilizar el formulario prescrito por la DIAN.

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uno de los bimestres del año 1998, vencerán en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la correspondiente al bimestre Noviembre - Diciembre de 1998, que vence en el año 1999.


Los vencimientos, de acuerdo al último dígito del NIT del responsable, serán los siguientes:



Si el Bimestre Bimestre
último Ene.-Feb./98 Mar.-Abr./98
dígito es: hasta el día hasta el día


1 o 2 17 de Mar. de 1998 19 de May. de 1998
3 o 4 18 de Mar. de 1998 20 de May. de 1998
5 o 6 19 de Mar. de 1998 21 de May. de 1998
7 u 8 20 de Mar. de 1998 22 de May. de 1998
9 o 0 25 de Mar. de 1998 27 de May. de 1998



Si el Bimestre Bimestre
último May.-Jun./98 Jul.-Ago./98
dígito es: hasta el día hasta el día

1 o 2 16 de Jul. de 1998 18 de Sep. de 1998
3 o 4 17 de Jul. de 1998 22 de Sep. de 1998
5 o 6 22 de Jul. de 1998 24 de Sep. de 1998
7 u 8 23 de Jul. de 1998 25 de Sep. de 1998
9 o 0 28 de Jul. de 1998 29 de Sep. de 1998


Si el Bimestre Bimestre
último Sep.-Oct./98 Nov.-Dic./98
dígito es: hasta el día hasta el día

1 o 2 18 de Nov. de 1998 21 de Ene. de 1999
3 o 4 20 de Nov. de 1998 22 de Ene. de 1999
5 o 6 24 de Nov. de 1998 26 de Ene. de 1999
7 u 8 25 de Nov. de 1998 27 de Ene. de 1999
9 o 0 26 de Nov. de 1998 28 de Ene. de 1999


Parágrafo: Para los responsables por la prestación de servicios financieros, los plazos para presentar la declaración del Impuesto Sobre las Ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los bimestre del año de 1998, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo período conforme con lo dispuesto en este artículo previa solicitud que deberá ser aprobada por la Subdirección de Recaudación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.