D.R. 180/93, Art. 7. Impuesto a las ventas en los contratos de entidades publicas celebrados antes del 1 de enero de 1993. Los contratos celebrados con entidades públicas, cuya resolcuion de adjudicación sea anterior al 1 de enero de 1993, continuarán sometidos al tratameinto del impuesto sobre las ventas que les correspondía ocn anterioridad a dicha fecha salvo que sean modificados o prorrogados en cuyo caso se aplicarán las dispocisiones vigentes a partir de la fecha de su modificación o prórroga.
D.R. 180/93, Art. 8.- El servicio de acueducto prestado por distritos de riego Esta excluido del impuesto a las ventas. de conformidad con el numeral 4 del artículo 476 del Estatuto Tributario, el servicio de acueducto prestado por los Distritos de Riego administrados por delegación administrativa del Incora o del Himat, se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas.
D.R. 180/93, Art. 12 .- Vigencia y Derogatorias. Lo dispuesto en el presente decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.