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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 4583 DE 2006
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
15
Título
Texto
ARTICULO 15. Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas. Declaración de Renta y Complementarios.
Por el año gravable 2006 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las enumeradas en el artículo 8° del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente.
El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo así como la sobretasa a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, se inicia el 2 de febrero del año 2007 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo a los ,dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Si los 2 últimos dígitos son:
FECHA
Desde
Hasta Hasta el día
01
05 2 de agosto de 2007
06
10 3 de agosto de 2007
11
15 6 de agosto de 2007
16
20 8 de agosto de 2007
21
25 9 de agosto de 2007
26
30 10 de agosto de 2007
31
35 13 de agosto de 2007
36
40 14 de agosto de 2007
41
45 15 de agosto de 2007
46
50 16 de agosto de 2007
51
55 17 de agosto de 2007
56
60 21 de agosto de 2007
61
65 22 de agosto de 2007
66
70 23 de agosto de 2007
71
75 24 de agosto de 2007
76
80 27 de agosto de 2007
81
85 28 de agosto de 2007
86
90 29 de agosto de 2007
91
95 30 de agosto de 2007
96
00 31 de agosto de 2007
Parágrafo 1.
Las personas naturales residentes en el exterior podrán presentar la declaración de renta y complementarios ante el cónsul respectivo del país de residencia o deberán presentarla en forma electrónica, si están señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentarla por ese medio. Igualmente el pago del impuesto y el anticipo así como la sobretasa a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, podrán efectuarlo en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano o en el país de residencia cuando los bancos ante los cuales se realice el pago, tengan convenios con bancos autorizados en Colombia para recibir el pago de impuestos nacionales.
El plazo para presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence de acuerdo con las fechas señaladas para pagar la segunda cuota de las personas jurídicas, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del registro Único Tributario (sin tener en cuenta el dígito de verificación), sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.
(EL CONSEJO DE ESTADO MEDIANTE SENTENCIA 16337 DEL 11 DE MARZO DE 2010 DECLARÓ LA LEGALIDAD ESTE ARTÍCULO.).
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0260-11
DECRETO 4583 DE 2006 ART. 8
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
SENTENCIA 16337 DEL 11 DE MARZO DE 2010 DEL CONSEJO DE ESTADO DECLARÓ LA LEGALIDAD DE ESTE ARTÍCULO.
Concordancias Jurisprudenciales
CONSEJO DE ESTADO. SENTENCIA 16337 DEL 11 DE MARZO DE 2010.
Descriptores
PERSONAS NATURALES
SUCESIONES ILIQUIDAS
DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS