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ARTICULO 16. Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2004 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas obligadas a declarar, con excepción de las enumeradas en el artículo 8º del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente.
El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, así como la sobretasa a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, se inicia el 3 de febrero del año 2005 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, así:
DOS ÚLTIMOS DÍGITOS: HASTA EL DIA
01 a 05 18 de abril de 2005
06 a 10 19 de abril de 2005
11 a 15 20 de abril de 2005
16 a 20 21 de abril de2005
21 a 25 22 de abril de 2005
26 a 30 25 de abril de 2005
31 a 35 26 de abril de 2005
36 a 40 27 de abril de 2005
41 a 45 28 de abril de 2005
46 a 50 29 de abril de 2005
51 a 55 02 de mayo de 2005
56 a 60 03 de mayo de 2005
61 a 65 04 de mayo de 2005
66 a 70 05 de mayo de 2005
71 a 75 06 de mayo de 2005
76 a 80 10 de mayo de 2005
81 a 85 11 de mayo de 2005
86 a 90 12 de mayo de 2005
91 a 95 13 de mayo de 2005
96 a 00 16 de mayo de 2005
Parágrafo 1. Las personas naturales residentes en el exterior, podrán presentar la declaración de renta y complementarios en el país de residencia, ante el cónsul respectivo y efectuar el pago del impuesto y el anticipo, en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio Colombiano.