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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0529 DE 1996
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la renta y complementarios
Artículo
2
Título
Texto
ARTICULO SEGUNDO
.- Para efectos de este decreto se considera como período improductivo, que nunca podrá exceder de tres años y medio (3 1/2), el comprendido por las siguientes etapas:
a) En las empresas industriales de transformación, turísticas, energéticas y mineras.
1. Prospectación
2. Construcción, instalación y montaje
La etapa de construcción, instalación y montaje, estará comprendida entre la fecha de terminación de la etapa de prospectación y la primera enajenación de bienes, la primera prestación de servicios turísticos o el inicio de la producción energética.
b) En la industria de construcción y de la venta de inmuebles
1. Prospectación
2. Construcción
c) Establecimientos comerciales y compañías exportadoras.
1. Prospectación
d) Empresas agrícolas y energéticas
El período improductivo en las empresas agrícolas está de acuerdo con la clase de cultivo, según se trate de corto, mediano o tardío rendimiento. Para los efectos señalados en este decreto, se entiende por corto rendimiento aquél que exija un período inferior a un (1) año entre la siembra y la cosecha.
Las empresas energéticas tendrán el mismo período improductivo que las empresas agrícolas de tardío rendimiento, según la determinación que se hace en el siguiente artículo.
e) Empresas Ganaderas
1. Prospectación.
PARAGRAFO.
- Las microempresas tendrán como período improductivo el correspondiente a su actividad de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.
Para todos los casos, el período improductivo no podrá ser superior a cuarenta y dos (42) meses.
Concordancias Legales
DECRETO 1264 DE 1994 ART. 2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 189
DECRETO 2422 DE 1996 ART. 1
DECRETO 2422 DE 1996 ART. 2
DECRETO 2422 DE 1996 ART. 3
DECRETO 0529 DE 1996 ART. 14
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DECLARADA NULA LA EXPRESION "QUE NUNCA PODRA EXCEDER DE TRES AÑOS Y MEDIO (3 1/2)" Y "NI SUPERIOR A TRES Y MEDIO (3 1/2) AÑOS" POR SENTENCIA DE JUNIO 16 DE 2000 EXP. 9695 DEL CONSEJO DE ESTADO
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA ZONA DEL RIO PAEZ