Artículo 506°. Entrega de la mercancía. En cualquier estado del proceso, cuando la autoridad aduanera establezca la legal introducción y permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional o cuando se desvirtúe la causal que generó la aprehensión, el funcionario competente ordenará, mediante acto motivado que decida de fondo, la entrega de la misma y procederá a su devolución. (Modificado por el Decreto 4431 de 2004 art. 15)
Concordancias Legales RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 432 RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 436 MEMORANDO 00271 DE 2003 ART. ITEM V MEMORANDO 00509 DE 2003 ART. ITEM UNICO Documentos que Afecta Documentos que lo afectan MODIIFCADO POR DECRETO 1232 DE 2001 ART. 49 MODIFICADO POR EL DECRETO 4431 DE 2004 ART. 15 Concordancias Jurisprudenciales Descriptores ENTREGA DE MERCANCIAS