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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
CIRCULAR 0188 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
ITEM 8
Título
Texto
2. EXPORTACION
2.1 Todas las exportaciones de producción y fabricación nacional, así como las realizadas al amparo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación (Plan Vallejo), deberán declararse bajo el código de modalidad 198.
2.2 La casilla 33 de la Declaración de Exportación, referida a la fecha de reintegro de la exportación es una casilla informativa para el control y cumplimiento de los artículos 8º y 15º de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, razón por la cual se podrá dejar en blanco en los casos en que el exportador no conozca dicha fecha. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de reintegro, de conformidad con las normas cambiarias.
2.3 Cuando la mercancía deberá embarcarse por una Aduana diferente a aquella en donde se presente y acepte la solicitud de Autorización de Embarque, deberá precisarse que para la autorización de la exportación en tránsito de que tratan los artículos 279 del Decreto 2685 de 1999 y 229 de la Resolución 4240 de 2000, no se requiere el trámite de una Declaración de Tránsito Aduanero; debiendo el funcionario competente, estampar en los ejemplares de la Autorización de Embarque, la indicación de que se trata de una "Exportación en Tránsito" y anotando la placa e identificación de los vehículos que efectuarán el tránsito.
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 229
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 279
RESOLUCION EXTERNA 8 DE 2000 ART. 8
RESOLUCION EXTERNA 8 DE 2000 ART. 15
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DE EXPORTACION - DOCUMENTOS SOPORTE
DECLARACION DE TRANSITO ADUANERO
PLAN VALLEJO
SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACION - EXPORTACION