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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 03416 DE 2006
Cambiario
Banco de Datos
Cambios
Mención ResponsabilidadDIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Datos BibliográficosAZ RESOLUCIONES 2006 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
NotasPUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL No. 46.242 DE ABRIL 17 de 2006.

DEROGÒ LAS RESOLUCIONES Nos. 1483 DE 2003, 0396 DE 2005 Y 5610 DE 2005.

SUSPENDIDA LA APLICACION DEL LITERAL e) DEL ARTICULO 2 HASTA EL 31 DE ENERO DE 2009. POR LA RESOLUCION 8649 DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2008)
RESOLUCIÓN NÚMERO 03416 DE
(10 ABR 2006 )

Por medio de la cual se establecen los requisitos y las condiciones para ejercer la actividad como profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero de las personas residentes en el país.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por los literales a), m) y t) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por los artículos 1º de la Resolución Externa número 6 de 2004 y 3º bis de la Resolución Externa número 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República, y

CONSIDERANDO:

1. Que conforme con lo señalado por el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por los artículos 1º de la Resolución Externa número 6 de 2004 y 3º bis de la Resolución Externa número 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República, los residentes en el país podrán comprar y vender de manera profesional divisas en efectivo y cheques de viajero, previa inscripción en el Registro Mercantil y en el registro de profesionales de compra y venta de divisas que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, conforme a los requisitos y condiciones que señale esta entidad;

2. Que de acuerdo con el artículo 3º de la Resolución Externa número 6 de 2004, en concordancia con el artículo 1 de la Resolución Externa No. 7 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República, los residentes en el país que compren y vendan divisas de manera profesional tendrán un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adopte el registro de profesionales de compra y venta de divisas, para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos y obtener la inscripción correspondiente;

3. Que según lo dispuesto por el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 19 de la Ley 863 de 2003, el Registro Único Tributario, RUT, constituye el nuevo y único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN;

4. Que de conformidad con lo señalado por el artículo 1º del Decreto 65 de 2005, en el Registro Único Tributario, RUT, está incorporado el Registro de Profesionales de Compra y Venta de Divisas autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

5. Que de conformidad con lo señalado por el Parágrafo 4º del artículo 5º del Decreto 2788 de 2004, adicionado por el artículo 1º del Decreto 189 de 2006, los profesionales de compra y venta de divisas deberán obtener de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la autorización que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca para el efecto esta entidad mediante Resolución de carácter general;

6. Que en ejercicio de las facultades señaladas por el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por los artículos 1º de la Resolución Externa número 6 de 2004 y 3º bis de la Resolución Externa número 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN expidió la Resolución No. 00396 del 20 de enero de 2005, por medio de la cual se establecieron los requisitos y condiciones para la autorización como profesionales de compra y venta de divisas de las personas residentes en el país;

7. Que el artículo 4º de la Resolución Externa número 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República adicionó el Parágrafo No. 1º al artículo 75 de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la misma entidad, a fin de señalar que el registro de profesionales de compra y venta de divisas que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN podrá contemplar requisitos y condiciones especiales para las zonas de frontera;

8. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 4º de la Ley 191 de 1995 se consideran zonas de frontera: "aquellos municipios, corregimientos especiales de los departamentos fronterizos, colindantes con los límites de la República de Colombia, y aquellos en cuyas actividades económicas y sociales se advierte la influencia directa del fenómeno fronterizo";

9. Que para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución se consideran municipios o corregimientos de zonas de frontera los señalados en los Decretos 1814 de 1995; 150 de 1996; 2036 de 1995; 930 de 1996; 2561 de 1997; 2875 de 2001; 1206 de 2001; 1730 de 2002; 2970 de 2003; 1037 de 2004 y 3459 de 2004, sin perjuicio de las modificaciones o adiciones que posteriormente se expidan en esta materia;

10. Que en ejercicio de la facultad prevista por el Parágrafo 1º del artículo 75 de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN expidió la Resolución No. 05610 de 2005, por medio de la cual se establecieron los requisitos y condiciones para la autorización como profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero de las personas residentes en el país que ejerzan tal actividad en zonas de frontera;

11. Que con fundamento en la normatividad precedente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es la autoridad competente para establecer los requisitos, las condiciones y señalar la competencia al interior de la Entidad respecto del trámite de las solicitudes de autorización de profesionales del compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero.
RESUELVE

CAPITULO I

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA COMPRA Y VENTA DE DIVISAS EN EFECTIVO Y CHEQUES DE VIAJERO EN EL TERRITORIO NACIONAL

ARTICULO PRIMERO. Los residentes en el país, en forma previa al ejercicio de la actividad profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, deberán obtener de la Administración de Impuestos y Aduanas o de la Administración de Aduanas competente para ejercer el control cambiario en el territorio correspondiente al domicilio principal del solicitante, la autorización que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se señalan en la presente Resolución.

ARTICULO SEGUNDO. La autorización como profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero se otorgará a quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser residente en el país de acuerdo con los criterios señalados por el artículo 2º del Decreto 1735 de 1993;

b) Ser comerciante inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar en donde va a desarrollar la actividad de compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero, en el cual conste como su actividad mercantil principal la de: "compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero".

El aspirante a ser autorizado como profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero no podrá incluir dentro de su Registro Mercantil, ni en el objeto social, si se trata de una persona jurídica, ninguna de las actividades prohibidas por los numerales 1 y 2 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por los artículos 1º de la Resolución Externa 6 de 2004 y 3 bis de la Resolución Externa 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República, en concordancia con lo señalado por el artículo 109 del Estatuto Orgánico Financiero y el artículo 1º del Decreto 1997 de 1998.

c) Estar inscrito en el Registro Unico Tributario, RUT con las responsabilidades fiscales a que esté obligado.
d) Tener abierto al público por lo menos un (1) establecimiento de comercio matriculado en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde va a desarrollar la actividad de compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero, con ventanilla para atención al público.


e) Tener abierta y vigente una cuenta corriente en moneda legal colombiana en una entidad financiera del país, a nombre de la persona que va a desarrollar la actividad de compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero.

f) No haber sido condenada la persona natural solicitante; el representante legal de la persona jurídica solicitante; los socios, en el caso de sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas a estas; o los miembros de junta directiva, principales y suplentes, en el caso de sociedades anónimas o asimiladas a estas, por delitos sancionados con pena privativa de la libertad, excepto cuando se trate de delitos políticos o culposos que no hayan afectado la Administración Pública, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud.

g) No haber sido sancionado el solicitante por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante acto administrativo en firme por infracción administrativa cambiaria relacionada con la inobservancia de las obligaciones señaladas por el artículo 75 de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y las Circulares Reglamentarias Externas expedidas en esta materia por el Banco de la República y las posteriores modificaciones de estas normas, en los tres (3) años anteriores a la presentación de la solicitud.

h) No haber sido sancionado el solicitante por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante acto administrativo en firme por infracción derivada de la inobservancia de las normas tributarias, en los dos (2) años anteriores a la presentación de la solicitud.

i) Contar con un Sistema Integral para la Prevención y Control al Lavado de Activos, SIPLA, ajustado a la actividad que aspira ejercer, con el cumplimiento de todos los requisitos señalados por la Circular Externa número 0170 de octubre 10 de 2002 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y sus posteriores modificaciones o adiciones adoptadas por esta entidad;

j) Tener designado un empleado de cumplimiento de acuerdo con lo señalado por la Circular Externa número 0170 de 2002 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y sus posteriores modificaciones o adiciones adoptadas por esta entidad;

k) Contar con los equipos e infraestructura de computación, informática y comunicaciones y garantizar la actualización tecnológica requerida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para la presentación y transmisión electrónica a esta Entidad de la información de las operaciones de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero que celebren.

PARÁGRAFO 1º. El Administrador de Impuestos y Aduanas o el Administrador de Aduanas competente para ejercer el control cambiario en el domicilio principal del solicitante, ordenará la práctica de visitas de inspección al establecimiento de comercio, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales d) y k) del presente artículo, en forma previa a la expedición de la Resolución de autorización.

El cumplimiento del requisito señalado en el literal k) deberá ser certificado por la Dependencia que cumpla las funciones relacionadas con los servicios informáticos en cada administración.

PARAGRAFO 2º. Para efectos de la aplicación de lo señalado por el literal g) del presente artículo no se tendrán en cuenta las resoluciones de terminación del procedimiento administrativo cambiario que acepten solicitudes de allanamiento presentadas con el cumplimiento de los requisitos señalados por el artículo 21 del Decreto Ley 1092 de 1996.

PARÁGRAFO 3°. Los requisitos exigidos en este artículo deberán cumplirse en su totalidad por quienes adquieran derechos sociales o participaciones en el capital de personas jurídicas ya autorizadas como profesionales de compra y venta de divisas, o por quienes adquieran establecimientos de comercio matriculados en la cámara de comercio por una persona ya autorizada como profesional de compra y venta de divisas.

PARÁGRAFO 4°. Los requisitos exigidos en este artículo deberán cumplirse por parte del profesional de compra y venta de divisas y cheques de viajero durante todo el tiempo en que permanezca autorizado y registrado en esta calidad ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los términos de la presente Resolución.

ARTICULO TERCERO. Para obtener la autorización como profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, las personas naturales o jurídicas residentes en el país deben presentar la siguiente documentación ante la división o el grupo de control de cambios o la dependencia que haga sus veces de la Administración de Impuestos y Aduanas o de la Administración de Aduanas competente para ejercer el control cambiario en el territorio correspondiente al domicilio principal del solicitante:

a) Solicitud de autorización como profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, debidamente suscrita por la persona natural residente en el país o por el representante legal de la persona jurídica con domicilio en el país. La calidad de residente en el país de acuerdo con la definición establecida por el artículo 2º del Decreto 1735 de 1993, se entenderá acreditada con la manifestación que en este sentido haga el solicitante bajo la gravedad del juramento en la solicitud de inscripción.

b) Certificado o certificados de Registro Mercantil como comerciante expedidos por las cámaras de comercio de los lugares en donde desarrollará su actividad, en los que se indique como actividad mercantil principal la de "compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero" y los cuales tengan una vigencia no inferior a tres (3) meses en la fecha de presentación de la solicitud.
c) Certificado o certificados de Registro Mercantil expedidos por las cámaras de comercio en los que conste la matrícula vigente de los establecimientos de comercio abiertos al público, registrados en cada uno de los municipios en los que desarrollará su actividad, anexando fotocopia del contrato de arrendamiento, comodato o certificado de registro ante la Oficina de Instrumentos Públicos que acredite la tenencia o propiedad del inmueble o inmuebles destinados al funcionamiento de los establecimientos de comercio.


d) Constancia de apertura y vigencia de una cuenta corriente en moneda legal colombiana abierta en una entidad financiera del país a nombre del solicitante, expedida por la entidad correspondiente.

e) Documento impreso contentivo del Sistema Integral para la Prevención y Control al Lavado de Activos, SIPLA que haya adoptado el aspirante a ser autorizado como Profesional de Compra y Venta de Divisas, con el cumplimiento de todos los requisitos señalados por la Circular Externa número 0170 de octubre 10 de 2002 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y sus posteriores modificaciones o adiciones adoptadas por esta entidad.

f) Señalamiento del nombre e identificación de la persona que tenga la calidad de empleado de cumplimiento de la persona dedicada a la actividad profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, de acuerdo con lo señalado por la Circular Externa número 0170 de 2002 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, anexando el acta de la Junta Directiva o del órgano competente de la persona jurídica en la cual conste tal designación; o el acta de nombramiento o el contrato de trabajo debidamente suscrito entre la persona natural y el empleado de cumplimiento, según sea el caso, adjuntando la hoja de vida y la fotocopia del documento de identidad del designado.

g) Fotocopia del certificado de antecedentes judiciales vigente expedido por la entidad competente a la persona natural solicitante; al representante legal de la persona jurídica solicitante; al empleado de cumplimiento designado o contratado; a los socios, en el caso de sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas a estas; y a los miembros de junta directiva, principales y suplentes, en el caso de sociedades anónimas o asimiladas a estas.
CAPITULO II

DISPOSICIONES RELATIVAS AL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE COMPRA Y VENTA DE MANERA PROFESIONAL DE DIVISAS EN EFECTIVO Y CHEQUES DE VIAJERO EN ZONAS DE FRONTERA

ARTICULO CUARTO. Los residentes en el país en forma previa al ejercicio de la actividad profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero en las zonas de frontera, deberán obtener de la Administración de Impuestos y Aduanas o de la Administración de Aduanas competente para ejercer el control cambiario en el territorio correspondiente al domicilio principal del solicitante en la respectiva Zona de Frontera, la autorización que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se señalan en la presente Resolución.

ARTICULO QUINTO. La autorización como profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero en zonas de frontera, se otorgará a quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser residente en el país de acuerdo con los criterios señalados por el artículo 2º del Decreto 1735 de 1993.

b) Ser comerciante inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar de la Zona de Frontera en donde va a desarrollar la actividad de compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero, en el cual conste como su actividad mercantil principal la de "compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero en Zona de Frontera".
El aspirante a ser autorizado como profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero no podrá incluir dentro de su Registro Mercantil, ni en el objeto social, si se trata de una persona jurídica, ninguna de las actividades prohibidas por los numerales 1 y 2 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por los artículos 1º de la Resolución Externa 6 de 2004 y 3 bis de la Resolución Externa 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República, en concordancia con lo señalado por el artículo 109 del Estatuto Orgánico Financiero y el artículo 1º del Decreto 1997 de 1998.


c) Estar inscrito en el Registro Unico Tributario, RUT, con las responsabilidades fiscales a que esté obligado.
d) Tener abierto al público en la respectiva Zona de Frontera por lo menos un (1) establecimiento de comercio matriculado en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde va a desarrollar la actividad de compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero, el cual deberá tener ventanilla para atención al público.


Cuando la solicitud de autorización se presente por una persona natural, este requisito podrá cumplirse informando la dirección del inmueble diferente al lugar de habitación del solicitante, el cual utilizará como sede de sus negocios, y en donde deberán permanecer los documentos soporte de su actividad como profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero en la respectiva Zona de Frontera. Un mismo inmueble podrá ser informado y utilizado por varias personas naturales como sede de sus negocios. En todo caso, la autorización se expedirá de manera individual a cada solicitante una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente Resolución.

e) Indicar el mecanismo a través del cual se manejará el efectivo en moneda legal colombiana que se utilice en la compra y venta de divisas o, en caso de ser titular de cuentas corrientes y/o de ahorro, el número de las mismas y las entidades financieras en las que se encuentren abiertas.

f) Informar bajo la gravedad de juramento, el origen y el monto de las divisas y de la moneda legal colombiana que se aplicará a la actividad de compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero.

g) No haber sido condenada la persona natural solicitante; el representante legal de la persona jurídica solicitante; los socios, en el caso de sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas a estas; o los miembros de junta directiva, principales y suplentes, en el caso de sociedades anónimas o asimiladas a estas, por delitos sancionados con pena privativa de la libertad, excepto cuando se trate de delitos políticos o culposos que no hayan afectado la Administración Pública, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud.

h) Contar con un Sistema Integral para la Prevención y Control al Lavado de Activos, SIPLA, ajustado a la actividad que aspira ejercer, con el cumplimiento de todos los requisitos señalados por la Circular Externa número 0170 de octubre 10 de 2002 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y sus posteriores modificaciones o adiciones adoptadas por esta entidad.

i) Designar un empleado de cumplimiento de acuerdo con lo señalado por la Circular Externa número 0170 de 2002 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y sus posteriores modificaciones o adiciones adoptadas por esta entidad.

j) Contar con los equipos e infraestructura de computación, informática y comunicaciones y garantizar la actualización tecnológica requerida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para la presentación y transmisión electrónica a esta entidad de la información de las operaciones de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero que realicen.

Este requisito podrá acreditarse por parte de varios solicitantes personas naturales, quienes podrán contar con un sólo equipo e infraestructura de computación, informática y comunicaciones, siempre que el equipo y la infraestructura se encuentren ubicados en el mismo inmueble informado como sede de negocios.

PARAGRAFO 1°. Las personas naturales que no cuenten con un establecimiento de comercio abierto al público, no estarán obligadas a cumplir el requisito señalado en el literal j) del presente artículo.

PARÁGRAFO 2º. El Administrador de Impuestos y Aduanas o el Administrador de Aduanas competente para ejercer el control cambiario en la respectiva Zona de Frontera, ordenará la práctica de visitas de inspección al establecimiento de comercio o al inmueble informado como sede de negocios, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales d) y j) del presente artículo, en forma previa a la expedición de la Resolución de autorización.

El cumplimiento del requisito señalado en el literal j) deberá ser certificado por la Dependencia que cumpla las funciones relacionadas con los servicios informáticos en cada Administración.

PARÁGRAFO 3º. Los requisitos exigidos en este artículo deberán cumplirse en su totalidad por quienes adquieran derechos sociales o participaciones en el capital de personas jurídicas ya autorizadas como profesionales de compra y venta de divisas, o por quienes adquieran establecimientos de comercio matriculados en la Cámara de Comercio por una persona ya autorizada como profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero.

PARAGRAFO 4º. Los requisitos exigidos en este artículo deberán cumplirse por parte del profesional de compra y venta de divisas y cheques de viajero en zona de frontera, durante todo el tiempo en que permanezca autorizado y registrado en esta calidad ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los términos de la presente Resolución.

PARÁGRAFO 5°. Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero autorizados para ejercer esta actividad en zona de frontera, deberán cumplir los requisitos y presentar los documentos señalados por los artículos 2º y 3º de la presente Resolución ante la Administración de Impuestos y Aduanas o de la Administración de Aduanas competente para ejercer el control cambiario en el territorio correspondiente a su domicilio principal, cuando pretendan ejercer esta actividad en cualquier parte del Territorio Nacional que no pertenezca a una Zona de Frontera.

ARTICULO SEXTO. Para obtener la autorización como profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero en zonas de frontera, las personas naturales o jurídicas residentes en el país deben presentar la siguiente documentación ante la división o el grupo de control de cambios o la dependencia que haga sus veces de la Administración de Impuestos y Aduanas o de la Administración de Aduanas competente para ejercer el control cambiario en el territorio correspondiente al domicilio principal del solicitante en donde se vaya a ejercer la actividad:

a) Solicitud de autorización como profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, debidamente suscrita por la persona natural residente en el país o por el representante legal de la persona jurídica. La calidad de residente en el país de acuerdo con la definición establecida por el artículo 2º del Decreto 1735 de 1993, se entenderá acreditada con la manifestación que en este sentido haga el solicitante bajo la gravedad del juramento en la misma solicitud;

b) Certificado o certificados de Registro Mercantil como comerciante expedidos por las cámaras de comercio de los lugares de zona de frontera en donde desarrollará su actividad, en los que se indique como actividad mercantil principal la de "compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero en Zona de Frontera", con una fecha de expedición no superior a tres (3) meses a la presentación de la solicitud;

c) Certificado o certificados de Registro Mercantil expedidos por las cámaras de comercio en los que conste la matrícula vigente de los establecimientos de comercio abiertos al público, registrados en cada uno de los municipios pertenecientes a zonas de frontera en donde desarrollará su actividad, anexando fotocopia del contrato de arrendamiento, de comodato y/o el certificado de registro ante la Oficina de Instrumentos Públicos que acredite la tenencia o propiedad del inmueble o inmuebles destinados al funcionamiento de los establecimientos de comercio.

Este requisito podrá ser cumplido remitiendo a la Administración de Impuestos y Aduanas o a la Administración de Aduanas competente, un solo contrato, cuando se trate de personas naturales que no acrediten establecimiento de comercio y utilicen un mismo inmueble como sede de sus negocios. En este caso, junto con el contrato o certificado respectivo, se debe anexar un acta suscrita por todas las personas naturales en la que manifiesten que el inmueble cuyo contrato o certificado se anexa, será utilizado como sede de sus negocios y en él permanecerán los documentos soporte de su actividad como profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, así como el equipo e infraestructura de computación, informática y de comunicaciones a que se refiere esta Resolución.

d) Indicar en la solicitud, el mecanismo a través del cual se manejará el efectivo en moneda legal colombiana que se utilice en la compra y venta de divisas o, en caso de ser titular de cuentas corrientes y/o de ahorro, informar el número de las mismas y las entidades financieras en las que se encuentren abiertas.

e) Documento impreso contentivo del Sistema Integral para la Prevención y Control al Lavado de Activos, SIPLA, que haya adoptado el aspirante a ser autorizado como profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, con el cumplimiento de todos los requisitos señalados por la Circular Externa número 0170 de octubre 10 de 2002 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y sus posteriores modificaciones o adiciones adoptadas por esta entidad.

Las personas naturales solicitantes en zonas de frontera podrán acreditar este requisito con un sólo documento impreso contentivo del SIPLA, el cual deberá estar suscrito por todas las personas que pretendan adoptarlo.

f) El nombre e identificación de la persona que tenga la calidad de empleado de cumplimiento del aspirante a ser autorizado como profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, de acuerdo con lo señalado por la Circular Externa número 0170 de 2002 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, anexando el acta de la junta directiva o del órgano competente de la persona jurídica en la cual conste tal designación; o el acta de nombramiento o el contrato de trabajo debidamente suscrito entre la persona natural y el empleado de cumplimiento, según sea el caso, adjuntando la hoja de vida y la fotocopia del documento de identidad del designado.

Un mismo empleado de cumplimiento puede estar vinculado con varias personas que pretendan obtener su autorización como profesionales de la compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero. En el caso de las personas naturales, bastará con anexar una sola hoja de vida y un solo contrato de trabajo o acta de nombramiento, así como la relación de las personas naturales solicitantes vinculadas con un mismo empleado de cumplimiento, la cual debe estar suscrita por este.

g) Fotocopia del certificado de antecedentes judiciales vigente expedido por la entidad competente a la persona natural solicitante; al representante legal de la persona jurídica solicitante; al empleado de cumplimiento designado o contratado; a los socios, en el caso de sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas a estas; y a los miembros de junta directiva, principales y suplentes, en el caso de sociedades anónimas o asimiladas a estas.
CAPITULO III

TRAMITE DE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN COMO PROFESIONAL DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS EN EFECTIVO Y CHEQUES DE VIAJERO

ARTICULO SEPTIMO. Las solicitudes de autorización como profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero deberán presentarse ante la Administración de Impuestos y Aduanas o la Administración de Aduanas competente para ejercer el control cambiario en el territorio correspondiente al domicilio principal del solicitante.

ARTICULO OCTAVO. La división o grupo de control de cambios o la dependencia que haga sus veces en la Administración de Impuestos y Aduanas o la Administración de Aduanas competente, dará el siguiente trámite a las solicitudes de autorización como profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero presentadas:

a) Recibir, tramitar, revisar y proyectar los actos administrativos relacionados con las solicitudes de autorización como profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero presentadas por las personas naturales o jurídicas interesadas.

b) Practicar la visita administrativa de inspección a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en los literales d) y k) del artículo 2º y d) y j) del artículo 5º de la presente Resolución, según sea el caso. Si se trata de un establecimiento de comercio ubicado en el territorio correspondiente a otra Administración diferente a la del domicilio principal del solicitante, se dará aplicación en lo pertinente al procedimiento señalado en el artículo décimo de la presente Resolución.

c) Verificar que el Sistema Integral para la Prevención y Control al Lavado de Activos, SIPLA adoptado por el solicitante cumpla los requisitos señalados para dicho Sistema por la Circular Externa número 0170 del 10 de octubre de 2002 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y sus posteriores modificaciones o adiciones adoptadas por esta entidad, y formular las observaciones a dicho sistema cuando haya lugar a ello.

d) Enviar los requerimientos de información cuando las solicitudes sean presentadas sin el lleno de los requisitos exigidos en la presente Resolución, de conformidad con lo señalado por los artículos 11 y 12 del Código Contencioso Administrativo.

ARTICULO NOVENO. Las solicitudes de autorización como profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero en las que se informen o acrediten establecimientos de comercio que se encuentren ubicados dentro de la jurisdicción de una misma Administración de Impuestos y Aduanas o Administración de Aduanas o en jurisdicciones diferentes, deberán presentarse ante la Administración de Impuestos y Aduanas o la Administración de Aduanas correspondiente al domicilio principal del solicitante.

La Administración de Impuestos y Aduanas o la Administración de Aduanas deberá verificar que las solicitudes de autorización cumplan los requisitos especiales señalados por los artículos 2 y 5 de la presente Resolución, expidiendo los actos administrativos de autorización o de negación de la misma, según el caso, de acuerdo con el Procedimiento Administrativo General establecido en los Títulos I, II y III del Código Contencioso Administrativo y demás normas concordantes.

ARTICULO DÉCIMO. Si el profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero ya autorizado informa a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la apertura de un nuevo establecimiento de comercio o el traslado de uno ya autorizado por fuera del territorio correspondiente a la jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas o la Administración de Aduanas competente del domicilio principal del autorizado, se procederá de la siguiente manera:

a) La Administración de Impuestos y Aduanas o la Administración de Aduanas correspondiente al domicilio principal del peticionario revisará la documentación que para el efecto presente el solicitante acreditando el cumplimiento de los requisitos señalados por los literales b) y c) de los artículos 3º y 6º de la presente Resolución, según sea el caso.

b) Si los documentos no cumplen los requisitos establecidos en las normas citadas en el literal anterior, la Administración de Impuestos y Aduanas o la Administración de Aduanas correspondiente al domicilio principal del solicitante requerirá por escrito al peticionario a fin de que subsane lo pertinente, dando aplicación a los artículos 12 y 13 del Código Contencioso Administrativo.

c) Si los documentos presentados cumplen los requisitos señalados por los literales b) y c) de los artículos 3º y 6º de la presente Resolución, la Administración de Impuestos y Aduanas o la Administración de Aduanas correspondiente al domicilio principal del peticionario solicitará a la Administración con jurisdicción en el lugar donde se encuentre ubicado el respectivo establecimiento la práctica de una Visita Administrativa de Inspección a fin de verificar la existencia y ubicación del mismo y el cumplimiento de los requisitos señalados por los literales d) de los artículos 2º y 5º de la presente Resolución.

d) Si los requisitos señalados en el literal anterior fueron plenamente verificados en su cumplimiento de acuerdo con lo consignado en la respectiva Acta de la Visita de Inspección, la Administración de Impuestos y Aduanas o la Administración de Aduanas correspondiente al domicilio principal del solicitante incluirá la novedad en el sistema informático, archivará los documentos correspondientes en la carpeta del profesional de cambio autorizado, comunicando al solicitante por correo certificado que se ha incluido el nuevo establecimiento de comercio dentro de las bases de datos de los profesionales de cambio. Una vez recibida la comunicación correspondiente, podrá iniciarse la actividad profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero en el respectivo establecimiento de comercio.

e) Si los requisitos señalados en los literales d) de los artículos 2º y 5º de la presente Resolución no aparecen cumplidos de acuerdo con lo consignado en la respectiva Acta de la Visita de Inspección, la Administración de Impuestos y Aduanas o la Administración de Aduanas correspondiente al domicilio principal del solicitante requerirá al peticionario a fin de que subsane lo pertinente, dando aplicación a los artículos 12 y 13 del Código Contencioso Administrativo.

f) Una vez recibida la respuesta al requerimiento al que hace referencia el literal anterior, y a fin de verificar finalmente el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá de acuerdo con lo señalado en el literal c) y d) precedentes.

PARAGRAFO 1. El mismo procedimiento señalado en los anteriores literales se aplicará en lo pertinente en el evento en que la persona autorizada como profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero abra un nuevo establecimiento de comercio para el ejercicio de esta actividad o traslade el establecimiento de comercio autorizado a otra dirección, dentro del territorio de la Administración de Impuestos y Aduanas o la Administración de Aduanas correspondiente a su domicilio principal.

PARAGRAFO 2. No podrá adelantarse o ejercerse la actividad de compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero en los establecimientos de comercio abiertos o trasladados de dirección respecto de los cuales no se haya surtido satisfactoria e íntegramente el procedimiento señalado en el presente artículo.
CAPITULO IV

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS COMO PROFESIONAL DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS EN EFECTIVO Y CHEQUES DE VIAJERO

ARTICULO DECIMOPRIMERO. Las personas naturales o jurídicas autorizadas para ejercer la actividad de compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero, tanto en zonas de frontera como en el resto del país, según el caso, se encuentran obligadas a:

a) Informar por escrito a la dependencia que expidió la respectiva autorización, cualquier cambio o modificación que se presente o afecte la información suministrada para obtener la autorización, dentro del mes siguiente a la fecha en que se produjo el cambio o modificación respectiva.

b) Procesar y remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información de todas las operaciones de compra y venta de divisas en efectivo y de cheques de viajero que realicen, de acuerdo con las especificaciones técnicas y términos señalados por la Resolución 01283 de 2005 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus posteriores modificaciones o adiciones adoptadas por esta Entidad.

c) Fijar en un lugar visible del establecimiento o establecimientos de comercio autorizados, copia de la parte resolutiva de la Resolución mediante la cual se otorgó la respectiva autorización provisional o definitiva para la compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, con excepción de las personas naturales sin establecimiento de comercio autorizadas como profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero en zona de frontera.

d) Las personas naturales autorizadas como profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero en zona de frontera que no hayan acreditado un establecimiento de comercio, deberán portar en un lugar visible un carnet que los identifique como profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero en la zona de frontera en la cual solicitó y obtuvo la autorización, de acuerdo con las especificaciones que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establezca. En todo caso, siempre deberá permanecer en el inmueble informado como sede de sus negocios una copia de la Resolución que lo autorizó para el ejercicio de esta actividad, así como los demás soportes de sus operaciones.

e) Realizar todas las operaciones de compra y venta de divisas en efectivo y de cheques de viajero a través de la ventanilla del establecimiento de comercio para el cual se impartió la autorización, con excepción de aquellas operaciones que se efectúen con los intermediarios del mercado cambiario y de las realizadas por las personas naturales sin establecimiento de comercio autorizadas en zonas de frontera.

f) Dar estricto cumplimiento a todas las obligaciones señaladas por la Circular Externa número 0170 de octubre 10 de 2002 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus posteriores modificaciones o adiciones adoptadas por esta Entidad, en materia de prevención, detección y reporte oportuno de las operaciones sospechosas de constituir lavado de activos o de estar relacionadas con dinero de origen ilícito.

g) Mantener el cumplimiento de los requisitos legales con base en los cuales se otorgó la respectiva autorización.

h) Las personas naturales autorizadas como profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero en zona de frontera que no hayan acreditado un establecimiento de comercio, a partir del momento en que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establezca las especificaciones técnicas de tipo informático, deberán cumplir con la obligación señalada en el literal b) del presente artículo, a través de los equipos de computo de la administración competente en zona de frontera.

PARAGRAFO 1°. La obligación señalada en el literal a), respecto de las autorizaciones expedidas por la Subdirección de Control Cambiario se debe cumplir ante la administración correspondiente al domicilio principal del solicitante.

PARAGRAFO 2°. La obligación señalada por el literal b) del presente artículo se exigirá a las personas naturales que no cuenten con un establecimiento de comercio abierto al público, autorizadas en zona de frontera como profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, sólo a partir del momento en que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establezca las especificaciones técnicas de tipo informático que consulten las condiciones especiales que rodean las operaciones de compra y venta de divisas en efectivo celebradas por esta clase de autorizados. La anterior regla regirá aún respecto de las personas que cumplan las anteriores condiciones y que se encuentren autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
CAPITULO V

TRAMITE DE LAS MODIFICACIONES, CAMBIOS O ACTUALIZACIONES DE LA INFORMACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS EN EFECTIVO Y CHEQUES DE VIAJERO

ARTICULO DECIMOSEGUNDO. La persona autorizada como profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero deberá informar por escrito a la División o Grupo de Control de Cambios o a la dependencia que haga sus veces de la Administración de Impuestos y Aduanas o la Administración de Aduanas que haya tramitado y otorgado la respectiva autorización, todos los cambios o modificaciones que se presenten o afecten la información aportada con la solicitud de autorización, junto con los respectivos documentos que soporten las modificaciones o cambios correspondientes, dentro del mes siguiente a la fecha en que se produjo el cambio o modificación respectiva.

Recibida la información de las modificaciones, la División o dependencia competente procederá a incluir estas modificaciones en las bases de datos de profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, archivando la documentación presentada en la carpeta individual del respectivo profesional de cambio.

PARAGRAFO. La obligación señalada en el inciso primero del presente artículo, respecto de las autorizaciones expedidas por la Subdirección de Control Cambiario se debe cumplir ante la administración correspondiente al domicilio principal del solicitante.
CAPITULO VI

COMPETENCIA PARA AUTORIZAR O NEGAR LAS SOLICITUDES Y CANCELAR LAS AUTORIZACIONES COMO PROFESIONALES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS EN EFECTIVO Y CHEQUES DE VIAJERO

ARTICULO DECIMOTERCERO. Las divisiones o grupos de control de cambio o la dependencia que haga sus veces en la Administración de Impuestos y Aduanas o la Administración de Aduanas competente para ejercer el control cambiario en el territorio correspondiente al domicilio principal del solicitante, proyectará los actos administrativos necesarios para decidir las solicitudes de autorización o de cancelación de las autorizaciones otorgadas como profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero de su competencia.

La Administración de Impuestos y Aduanas o la Administración de Aduanas competente para ejercer el control cambiario en el territorio correspondiente al domicilio principal del solicitante, expedirá las resoluciones que autoricen o nieguen las solicitudes de autorización como profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero presentadas en su respectiva jurisdicción, así como los actos que cancelen las autorizaciones que se hayan concedido.

Las solicitudes de autorización como profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero presentadas por personas naturales o jurídicas que informen y acrediten establecimientos de comercio abiertos al público en varios lugares del Territorio Nacional, que no se encuentren dentro de la jurisdicción de una misma Administración de Impuestos y Aduanas o Administración de Aduanas, deberán presentarse ante la Administración de Impuestos y Aduanas o la Administración de Aduanas que corresponda al domicilio principal del solicitante.

ARTICULO DECIMOCUARTO. La División Programas de Fiscalización Cambiaria de la Subdirección de Control Cambiario de la Dirección de Impuestos y Aduans Nacionales será la dependencia competente para administrar y actualizar la base de datos de los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero autorizados a nivel nacional.

ARTICULO DECIMOQUINTO. Las Administraciones de Impuestos y Aduanas y las Administraciones de Aduanas competentes para ejercer el control cambiario en el territorio correspondiente al domicilio principal del solicitante autorizarán por una sola vez provisionalmente a las personas naturales y jurídicas que soliciten la autorización como profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, sin el cumplimiento del requisito previsto por los literales e) del artículo 2º y d) de artículo 3º de la presente Resolución, en los casos en que el mismo sea exigible de conformidad con lo señalado en la presente Resolución.

Este requisito deberá acreditarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la Resolución que otorgó la autorización provisional, mediante la presentación de la certificación expedida por la entidad financiera correspondiente en la cual debe constar el nombre e identidad del titular de la cuenta corriente, la fecha de apertura, el número de la misma, así como su vigencia.

Una vez acreditado el mencionado requisito dentro de la oportunidad y condiciones previstas, se procederá a la expedición de la Resolución de autorización definitiva por parte de la Administración de Impuestos y Aduanas o la Administración de Aduanas que otorgó la autorización provisional, sin perjuicio de la regla de competencia señalada en el artículo decimoctavo de la presente Resolución.

Vencidos los términos a que se refiere el presente artículo sin acreditar el cumplimiento del mencionado requisito, la autorización provisional quedará sin efectos.

El profesional autorizado en forma definitiva para ejercer la actividad de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero deberá informar a la Administración que otorgó la autorización definitiva, la cancelación unilateral y sin justificación de la cuenta corriente bancaria por parte de la respectiva entidad financiera, aportando la prueba de este hecho. En este caso el profesional autorizado cuenta con un plazo de seis (6) meses contados a partir del momento en que se produjo la cancelación unilateral de la cuenta corriente, para acreditar nuevamente este requisito. Vencido este término sin acreditar el cumplimiento del requisito, se cancelará la autorización definitiva mediante Resolución expedida por la dependencia que la otorgó. Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado por el artículo decimoctavo de la presente Resolución.

ARTICULO DECIMOSEXTO. La cancelación de la autorización como profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero se efectuará mediante Resolución motivada y procederá en los siguientes casos:

a) A petición del interesado.

b) Cuando de conformidad con el inciso 5º del artículo anterior, el profesional de cambio autorizado no acredite dentro del término legal el cumplimiento del requisito señalado por el literal e) del artículo 2º de la presente Resolución.

c) Cuando el profesional autorizado haya sido sancionado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante acto administrativo en firme por infracción administrativa cambiaria relacionada con la inobservancia de las prohibiciones y obligaciones previstas por el artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, y sus posteriores modificaciones adoptadas por este mismo Organismo, así como por el incumplimiento de las obligaciones establecidas para los profesionales de cambio por las Circulares Reglamentarias expedidas por el Banco de la República y sus posteriores modificaciones adoptadas por esta Entidad, o por el incumplimiento de alguna de las obligaciones señaladas en la presente Resolución.

PARAGRAFO. Para efectos de la aplicación de lo señalado por el literal c) del presente artículo no se tendrán en cuenta las resoluciones de terminación del procedimiento administrativo cambiario que acepten solicitudes de allanamiento presentadas con el cumplimiento de los requisitos señalados por el artículo 21 del Decreto Ley 1092 de 1996.
CAPITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO DECIMOSEPTIMO. La autorización definitiva o provisional como profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, se otorgará mediante Resolución motivada expedida por el Administrador de Impuestos y Aduanas o el Administrador de Aduanas competente para ejercer el control cambiario en el territorio correspondiente al domicilio principal del solicitante, la cual deberá contener por lo menos:

a) El recuento del procedimiento surtido desde la presentación de la solicitud de autorización, así como la mención de cada uno de los requisitos acreditados.

b) La indicación de las normas en las que se fundamenta la autorización.

c) Consideraciones de hecho y derecho en las que se sustenta la parte resolutiva, en la que se debe indicar el nombre completo e identificación del solicitante, persona natural o jurídica, nombre e identificación del representante legal cuando se trate de personas jurídicas, el nombre e identificación del empleado de cumplimiento, el nombre y dirección del establecimiento o establecimientos de comercio acreditados, el lugar y la ciudad donde ejercerá la actividad y el código informático asignado.

d) En el caso de personas naturales asentadas en zona de frontera que no hayan acreditado un establecimiento de comercio, se debe indicar la dirección del inmueble que se utilizará como sede de sus negocios.

e) Una la parte resolutiva que deberá contener :

ARTICULO DECIMOCTAVO. Las solicitudes de autorización como profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero que haya conocido, tramitado y autorizado la Subdirección de Control Cambiario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán ser trasladadas con todos sus anexos a la Administración de Impuestos y Aduanas o a la Administración de Aduanas competente para ejercer el control cambiario en el territorio correspondiente al domicilio principal del solicitante o al domicilio principal del profesional autorizado en forma provisional o definitiva. Estas dependencias asumirán en adelante las competencias atribuidas mediante la presente Resolución respecto de estas solicitudes y autorizaciones.

Igualamente, asumiran la competencia respecto de todas las solicitudes que se encuentren en trámite en la Subdirección de Control Cambiario.

PARAGRAFO. Para efectos de autorizar definitivamente a los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero que acrediten el cumplimiento del requisito señalado por los literales e) del artículo 2º y d) del artículo 3º de la presente Resolución, la Administración competente de acuerdo con el presente artículo deberá expedir la correspondiente Resolución de autorización.

ARTICULO DECIMONOVENO. En uso de las facultades señaladas por el artículo 8º del Decreto Ley 1092 de 1996, los funcionarios competentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán adelantar operativos o visitas de inspección, vigilancia y control a las personas autorizadas y registradas como profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, con el fin de constatar el cumplimiento de las obligaciones señaladas por el artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, y sus posteriores modificaciones adoptadas por este mismo Organismo, y de las obligaciones establecidas por las Circulares Reglamentarias expedidas por el Banco de la República y sus posteriores modificaciones adoptadas por esta Entidad, y las obligaciones previstas en la presente Resolución.

ARTICULO VIGÉSIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 1483 del 3 de marzo de 2003; 0396 del 20 de enero de 2005 y 5610 del 1 de julio de 2005 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D. C.,
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General

Documento creado el 05/25/2006