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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
409
Título
Texto
PARTE VI
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS USUARIOS
DE LAS ZONAS FRANCAS PERMANENTES
Artículo 409.
Obligaciones de los usuarios operadores de las Zonas Francas Permanentes
.
Son obligaciones de los usuarios operadores de las Zonas Francas Permanentes, las siguientes:
a) Autorizar el ingreso a la Zona Franca de mercancías consignadas o endosadas en el documento de transporte a un usuario de dicha zona;
b) Autorizar el ingreso a los recintos de la Zona Franca, desde el resto del Territorio Aduanero Nacional, de mercancías en libre disposición, o con disposición restringida, de conformidad con lo establecido en las normas aduaneras;
c) Autorizar la salida de mercancías de la Zona Franca hacia el resto del Territorio Aduanero Nacional, con el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos por las normas aduaneras;
d) Autorizar la salida de mercancías con destino al exterior con el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos por las normas aduaneras;
e) Reportar a la autoridad aduanera la información relacionada con la recepción de las mercancías entregadas por el transportador;
f) Elaborar, informar y remitir a la autoridad aduanera el acta de inconsistencias encontradas entre los datos consignados en la planilla de envío y la mercancía recibida, o adulteraciones en dicho documento, o sobre el mal estado o roturas detectados en los empaques, embalajes y precintos aduaneros o cuando la entrega se produzca fuera de los términos previstos en el artículo 113 del presente decreto;
g) Facilitar las labores de control que determine la autoridad aduanera;
h) Llevar los registros de la entrada y salida de mercancías de la Zona Franca conforme a los requerimientos y condiciones señaladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
i) Expedir el Certificado de Integración de las materias primas e insumos nacionales y extranjeros utilizados en la elaboración y transformación de mercancías en la Zona Franca, de conformidad con lo previsto en el artículo 401 de este decreto;
j) Contar con los equipos de seguridad, de cómputo y de comunicaciones que la autoridad aduanera establezca, para efectos de su conexión al sistema informático aduanero;
k) Informar por escrito a la autoridad aduanera, a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia del hecho o de su detección, sobre el hurto, pérdida o sustracción de las mercancías sujetas a control aduanero de los recintos de la Zona Franca;
l) Disponer de las áreas necesarias para ejecutar antes del inicio de las actividades propias de la Zona Franca Permanente la construcción del área destinada para el montaje de las oficinas donde se instalarán las entidades competentes para ejercer el control y vigilancia de las actividades propias de la Zona Franca Permanente y del área de inspección aduanera, las cuales deberán ser continuas y adyacentes a la puerta de acceso para el ingreso y salida de mercancías.
(Modificado este literal por el Decreto 4051 de 2007)
m) Supervisar el cumplimiento del régimen de la Zona Franca;
n) Autorizar y llevar el control de las operaciones de ingreso y salida de mercancías e inventarios de bienes de los usuarios, para lo cual el operador deberá establecer un sistema informático de control de inventarios y efectuar inspecciones físicas a dichos inventarios y revisiones a los procesos productivos de los mismos, cuando lo considere conveniente, o cuando lo solicite la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
o) Contratar una auditoría externa en los términos del artículo 393-17;
p) Declarar la pérdida de la calificación de los Usuarios Industriales de Bienes, Industriales de Servicios o Comerciales en los eventos previstos en el artículo 393-27 del presente decreto.
(Modificado por el Decreto 383 de 2007 art. 1)
q) Ejecutar los compromisos señalados en el numeral 12 del artículo 393-2, en los términos y condiciones allí previstas, y vigilar el cumplimiento de los compromisos señalados en el numeral 13 del artículo 393-3 y en el artículo 393-4 del Decreto 2685 de 1999;
(Adicionado este literal por el Decreto 4051 de 2007)
r) Incluir dentro de la razón social la expresión "Usuario Operador de Zona Franca";
(Adicionado este literal por el Decreto 4051 de 2007)
s) Garantizar que en el área declarada como Zona Franca Permanente no opere ninguna persona natural Q jurídica que no sea usuario calificado o reconocido, salvo las personas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ubicarse en las instalaciones;
(Adicionado este literal por el Decreto 4051 de 2007)
t) Cuando se trate de una Zona Franca Permanente garantizar que en el espacio asignado a un Usuario Industrial o Comercial únicamente opere el respectivo usuario y una sola razón social;
(Adicionado este literal por el Decreto 4051 de 2007)
u) Verificar el cumplimiento, mantenimiento y ajustes de los requisitos exigidos para la calificación de usuarios;
(Adicionado este literal por el Decreto 4051 de 2007)
v) Controlar que las actividades desarrolladas por los usuarios correspondan a aquellas para las cuales fueron calificados;
(Adicionado este literal por el Decreto 4051 de 2007)
w) Conservar a disposición de la autoridad aduanera por el término mínimo de cinco (5) años los documentos que soporten las operaciones que se encuentren bajo su control;
(Adicionado este literal por el Decreto 4051 de 2007)
x) Mantener las condiciones y requisitos exigidos para la declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente y la autorización como Usuario Operador;
(Adicionado este literal por el Decreto 4051 de 2007)
y) Informar a la autoridad aduanera sobre el incumplimiento del término otorgado a los usuarios calificados para el reingreso de los bienes que salieron para procesamiento parcial, reparación, revisión o mantenimiento;
(Adicionado este literal por el Decreto 4051 de 2007)
z) Reportar a las autoridades competentes las operaciones sospechosas que detecte en el ejercicio de su actividad y que puedan constituir conductas delictivas, entre otras las relacionadas con el contrabando, la evasión y el lavado de activos;
(Adicionado este literal por el Decreto 4051 de 2007)
aa) Remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro del término previsto por el artículo 393-23 del presente Decreto, copia del acto de calificación de los usuarios;
(Adicionado este literal por el Decreto 4051 de 2007)
bb) Tratándose de Zonas Francas Permanentes Especiales Agroindustriales, informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los titulares de los predios agrícolas, su ubicación y proveedores y empleos directos y formales por cada uno;
(Adicionado este literal por el Decreto 4051 de 2007)
cc) Las demás que le sean asignadas legalmente en relación con el desarrollo de las actividades de la Zona Franca.
(Adicionado este literal por el Decreto 4051 de 2007)
Concordancias Legales
RESOLUCION 5170 DE 2001 ART. 12
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 113
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 393-17
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 393-27
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 401
DECRETO 4051 DE 2007 ART. 34
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR EL DECRETO 383 DE 2007 ART. 1
MODIFICADO EL LITERAL l) Y ADICIONADOS UNOS LITERALES POR EL DECRETO 4051 DE 2007 ART. 24
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
USUARIOS OPERADORES DE ZONAS FRANCAS PERMANENTES
ZONAS FRANCAS PERMANENTES - OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS USUARIOS