<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.4.2.30.
TítuloExpedición de constancia sobre valores retenidos en el fraccionamiento de títulos.
Artículo 1.2.4.2.30. Expedición de constancia sobre valores retenidos en el fraccionamiento de títulos. Las sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores o el Banco de la República en administración del Depósito Central de Valores, que fraccionen títulos cuyos descuentos y rendimientos anticipados hayan estado sometidos a las respectivas retención en la fuente y cuenten con la correspondiente constancia sobre valores retenidos o la equivalente anotación en el registro electrónicos de los mismos, deberán anotar en el registro electrónico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.2.4.2.9 al 1.2.4.2.49 del presente Decreto, en proporción a los rendimientos financieros correspondiente a los nuevos títulos y con base en la información consignada en la constancia perteneciente al título original.

La anotación que al respecto se haga al realizar el registro electrónico de cada nuevo título, suplirá la expedición de la constancia sobre valores retenidos, siempre y cuando, en las constancias de depósito y los certificados expedidos por las sociedades administradoras también se consigne de manera completa la misma información.

Cuando haya lugar a la materialización de los nuevos títulos, las sociedades administradoras de los depósitos centralizados de valores o el Banco de la República en administración del Depósito Central de Valores, expedirán para cada uno de los títulos, la constancia sobre valores retenidos, en proporción con los rendimientos financieros correspondientes a los nuevos títulos y con base en la información consignada en la constancia perteneciente al título original.

En el evento de realizarse un fraccionamiento de títulos sin desmaterialización, corresponderá a la persona que realice el fraccionamiento, expedir para cada nuevo título, la constancia sobre valores retenidos, en proporción a los rendimientos financieros correspondientes a los nuevos títulos y con base en la información consignada en la constancia perteneciente al título original.

(Art. 22, Decreto 700 de 1997) (El Decreto 700 de 1997 rige a partir del 1° de abril de 1997 y deroga los Decretos 1960 y 2360 de 1996, y las demás disposiciones que le sean contrarias. Art. 45, Decreto 700 de 1997)