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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
297
Título
Texto
CAPITULO IV
EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION
EN EL MISMO ESTADO
Artículo 297º. Definición.
Es la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para atender una finalidad específica en el exterior, en un plazo determinado, durante el cual deberán ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal originado en el uso que de ellas se haga.
Parágrafo.
Tratándose de los bienes que forman parte del patrimonio cultural de la Nación, la exportación temporal de los mismos, de conformidad con lo previsto en la Ley 397 de 1997, podrá autorizarse en los casos contemplados en dicha norma, por un plazo no superior a tres (3) años, debiéndose constituir una garantía bancaria o de compañía de seguros que asegure la reimportación en el mismo estado de los bienes a que se refiere este parágrafo, en los términos que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 92
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 515
RESOLUCION 5041 DE 2003 ART. 1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO