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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1.2.4.5.1.
Título
Retención en la fuente en la enajenación de activos fijos.
Texto
CAPÍTULO 5
Retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por concepto de enajenación de activos fijos
Artículo 1.2.4.5.1.
Retención en la fuente en la enajenación de activos fijos.
Las personas naturales que vendan, o enajenen a título de dación en pago, activos fijos, deberán cancelar a título de retención en la fuente, previamente a la enajenación del bien, el uno por ciento (1%) del valor de la enajenación.
Cuando la venta o dación en pago corresponda a bienes raíces, el uno por ciento (1%) se cancelará ante el Notario.
Cuando corresponda a vehículos y demás activos fijos, se cancelará ante la respectiva Administración de Impuestos Nacionales (hoy bancos comerciales autorizados). En este evento, quienes autoricen la inscripción, el registro, o el traspaso, según corresponda, deberán exigir previamente, copia auténtica del correspondiente recibo de pago. Igual exigencia deberán formular quienes autoricen o aprueben el remate en el caso de ventas forzadas.
Parágrafo 1°
Cuando la venta, o enajenación a título de dación en pago del bien raíz, corresponda a la casa o apartamento de habitación del enajenante, el Notario disminuirá el porcentaje de retención previsto en este artículo en un diez por ciento (10%) por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación. Para tal efecto, el enajenante deberá exhibir ante el Notario copia auténtica de la Escritura Pública en la cual conste la adquisición del bien y adjuntar una manifestación sobre el carácter de casa o apartamento de habitación del mismo.
Parágrafo 2°
El carácter de activo fijo de los bienes a que se refiere el presente artículo, podrá desvirtuarse mediante la entrega, por parte del enajenante, de copia auténtica de una cualquiera de las siguientes pruebas:
Certificación de la Superintendencia Financiera de Colombia en la cual conste su inscripción como constructor o urbanizador;
Las certificaciones de que trata este parágrafo deberán haber sido expedidas con una anterioridad no mayor de un (1) año a la fecha en la cual se realice la enajenación.
(Art. 9, Decreto 2509 de 1985. Inciso segundo tiene decaimiento por evolución legislativa (Inciso segundo del art. 398 del Estatuto Tributario, modificado por el art. 18 de la Ley 49 de 1990. El literal b) del parágrafo segundo tiene decaimiento por evolución normativa (Art. 4 del Decreto 2503 de 1987))
Concordancias Legales
DECRETO 2509 DE 1985 ART. 9
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 398
LEY 49 DE 1990
DECRETO 2503 DE 1987
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Retención en la Fuente por Enajenación de Activos Fijos