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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1397 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
10
Título
Texto
ARTICULO 10.- DECOMISO
Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, advierta en el control posterior, que los bienes importados no cumplen con las condiciones señaladas en el artículo lo del presente Decreto, estos serán considerados mercancía de contrabando y procederá su aprehensión y decomiso
En este caso se impondrá la sanción, prevista en el inciso primero del artículo 3° del Decreto 1750 de 1991.
Concordancias Legales
DECRETO 1397 DE 1999 ART. 1
DECRETO 1750 DE 1991 ART. 3
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPORTACION DE BIENES DE CAPITAL PARA LA ZONA DEL EJE CAFETERO
DECOMISO DE MERCANCIA