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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
58
Título
Texto
Artículo 58. Vigencia de las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones.
Las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones de los auxiliares de la función aduanera, Usuarios Aduaneros Permanentes y Usuarios Altamente Exportadores tendrán las vigencias establecidas en el artículo 77 del decreto 2685 de 1999.
(Modificado este artículo por la Resolución 5532 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 77
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 05532 DE 2008 ART. 2
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES - INSCRIPCION
USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES - INSCRIPCION
AUXILIARES DE LA FUNCION PUBLICA ADUANERA