<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
229
Título
Texto
Artículo 229º. Declaración de Legalización.
Para los efectos previstos en el artículo anterior, se presentará la Declaración de Legalización con el cumplimiento de los requisitos y el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar, más el valor del rescate
establecido en el artículo 231º
del presente Decreto, cuando a ello hubiere lugar.
A las declaraciones de legalización se les aplicarán las disposiciones y el procedimiento previsto en lo pertinente, en los artículos 120º y siguientes y en el artículo 230º del presente Decreto.
La legalización de mercancías no determina la propiedad o titularidad de las mismas, ni subsana los ilícitos que se hayan presentado en su adquisición.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 120
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 230
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 231
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DE LEGALIZACION - REQUISITOS