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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
35
Título
Texto
Articulo 35º. Inaplicabilidad.
Cuando las circunstancias descritas en el artículo 33 de esta Resolución varíen durante la vigencia de la inscripción, el interesado no podrá seguir aplicando el procedimiento simplificado de la Declaración Andina del Valor, so pena de incurrir en la infracción aduanera establecida en el numeral 2 del artículo 499 del Decreto 2685 de 1999. Tal circunstancia deberá ser informada, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del hecho, a la Subdirección de Comercio Exterior. Si se cumple de nuevo con los requisitos establecidos en el artículo 33 de esta Resolución, deberá tramitarse una nueva inscripción.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 499
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 33
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION ANDINA DEL VALOR - DILIGENCIAMIENTO SIMPLIFICADO