<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.4.1.17.
TítuloRetención en la fuente para empleados por concepto de rentas de trabajo.
Artículo 1.2.4.1.17. Retención en la fuente para empleados por concepto de rentas de trabajo. Conforme lo establece el artículo 383 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 384, la retención en la fuente aplicable por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del mismo estatuto por: i) Pagos gravables, cuando provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria o por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206, ii) Pagos o abonos en cuenta gravables, cuando se trate de relaciones contractuales distintas a las anteriores, corresponde a la que resulte de aplicar a dichos pagos o abonos en cuenta, según corresponda, la siguiente tabla de retención en la fuente:

Tabla de retención en la fuente para ingresos laborales gravados
RANGOS EN UVT
TARIFA
MARGINAL
IMPUESTO
DESDE
HASTA
>0
95
0%
0
>95
150
19%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%
>150
360
28%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT
>360
En adelante
33%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT

Parágrafo 1°. Las personas naturales que no pertenezcan a la categoría de empleados, cuyos pagos provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, están sometidos a la retención en la fuente que resulte de aplicar a dichos pagos la tabla de retención prevista en este artículo.

Parágrafo 2°. Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a que se refiere el artículo 386 del Estatuto Tributario, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla incluida en este artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.

Parágrafo 3°. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y servicios que efectúen los agentes de retención a contribuyentes personas naturales que no pertenezcan a la categoría de empleados, seguirán sometidos a lo previsto en el artículo 392 del Estatuto Tributario, en concordancia con los artículos 1.2.4.3.1, 1.2.4.10.2, 1.2.4.9.2 y 1.2.4.10.6 del presente Decreto.

Parágrafo 4°. Los pagos gravables que se efectúen a los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores provenientes de la relación legal y reglamentaria, están sometidos a la retención prevista en este artículo, y en ningún caso se aplicará la retención en la fuente establecida en el artículo 384 del Estatuto Tributario.

(Art. 1, Decreto 0099 de 2013)