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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3599 DE 2005
Tributario
Banco de Datos
Procedimiento Tributario
Mención ResponsabilidadCOLOMBIA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA - COLOMBIA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Datos BibliográficosAZ DECRETOS 2005 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
NotasPUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL 46.059 DE OCTUBRE 12 DE 2005
DECRETO 3599
10 de octubre de 2005
Por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 635 del Estatuto Tributario

DECRETA

Artículo 1. Tasa de interés moratorio para efectos tributarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1° de noviembre de 2005 y el 28 de febrero de 2006 será del veintitrés punto treinta y tres por ciento (23.33%) anual, la cual se liquidará por cada día calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo período, se liquidarán a la tasa antes mencionada.

Artículo 2. Tasa de interés en devoluciones. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés que regirá en materia de devoluciones, entre el 1° de noviembre de 2005 y el 28 de febrero de 2006 será del veintitrés punto treinta y tres por ciento (23.33%) anual.

Artículo 3. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá a l10 de Octubre de 2005

ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de la República

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público

Documento creado el 11/16/2005