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DECRETO 0198 DE 1988 Document Link Icon
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Retención en la fuente
Artículo1
Título
DECRETO NUMERO 0198 DE 1988
(enero 20)

Por el cual se dictan unas disposiciones en materia de retención en la fuente.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales,

DECRETA :

Artículo 1o. En el caso de compras de algodón efectuadas a través de mandatarios con representación, actuara como agente retenedor quien obre como mandatario de los vendedores o productores del mismo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad del comprador cuando el mandatario no efectúe la retención en la fuente, estando obligado a ello. En los dem s casos, la retención en la fuente ser practicada por cada una de las entidades que intervengan como compradores de algodón.