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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
192
Título
Texto
Articulo 192º. Aplicación del Método del "Ultimo Recurso".
Cuando el valor en aduana no pueda determinarse de conformidad con los cinco primeros métodos de que trata el artículo 247 del Decreto 2685 de 1999, se determinará aplicando el Método del Ultimo Recurso con fundamento en el Artículo 7 del Acuerdo y su correspondiente Nota Interpretativa, de la siguiente manera:
1. Aplicar en una segunda vuelta los métodos desde el del "Valor de Transacción" de las mercancías importadas, hasta el del “Valor Reconstruido”, en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la apreciación de las exigencias que cada uno de ellos contiene, hasta encontrar el primero que permita determinar el valor en aduana.
2. Aplicar cualquier procedimiento razonable, siempre y cuando sea compatible con los principios y las disposiciones del Acuerdo y del Artículo VII del GATT de 1994, de no haber sido posible, según lo previsto en el numeral anterior, efectuar la valoración de la mercancía, aún aplicando con criterios flexibles, los cinco primeros métodos señalados.
Son ejemplos de flexibilidad para la aplicación del punto 1 anterior, los siguientes:
a) En el Método del Valor de Transacción.
1) Puede tomarse el valor comercial de la mercancía dada en trueque para establecer el precio de la mercancía importada, a no ser que en el contrato se encuentre estipulado un precio, caso en el cual será éste el que se tome.
2) En el caso de arrendamiento con opción de compra, si ésta puede ejercitarse al comienzo del contrato, podrá tomarse el precio que se haya señalado en la opción para la mercancía objeto de valoración.
b) En los métodos del "Valor de Transacción de Mercancías Idénticas" y del "Valor de Transacción de Mercancías Similares".
1) No será indispensable que las mercancías idénticas o similares hayan sido exportadas en el mismo momento o en un momento aproximado que las mercancías que son objeto de valoración.
2) Podrá tomarse información disponible de mercancías idénticas o similares que hayan sido producidas en un país distinto del que se produjeron o fabricaron las mercancías que se valoran.
3) Los valores en aduana determinados por la autoridad aduanera para mercancías idénticas o similares, podrán tomarse como base de valoración, aun cuando tal determinación no provenga de la aplicación del Método del Valor de Transacción.
c) En el Método"Deductivo".
1) Puede tratarse de manera flexible el aspecto previsto en el Artículo 5.1.a) del Acuerdo, en el sentido de considerar las mercancías a valorar y las idénticas o similares a estás, así no hayan sido vendidas en el mismo estado en que fueron importadas.
2) También puede tomarse como base de partida para la aplicación de este método en forma flexible, el precio de venta interno de la mercancía importada o de las idénticas o similares a ella, en fecha más allá de los noventa (90) días a la importación de las mismas.
Son criterios razonables en desarrollo del punto 2 anterior, entre otros, los siguientes:
La utilización de los procedimientos especiales de que trata la Sección II del Capítulo III de esta Resolución.
La utilización de los precios de referencia, como base de valoración, tal como se señala en el inciso segundo del artículo 171 de este Resolución.
En todo caso, al aplicar el Método del "Ultimo Recurso", se deben utilizar datos disponibles en Colombia y en la medida de lo posible, valores en aduana que hayan sido determinados con anterioridad, según lo establecido en el artículo 220 de esta Resolución.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 247
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 171
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 220
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 194
ORDEN ADMINISTRATIVA 0006 DE 2002 ART. ITEM 10
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
METODO DEL ULTIMO RECURSO - APLICACION