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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo313
Título
TITULO VIII
REGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO

CAPITULO I
TRÁMITE EN LA ADUANA DE PARTIDA

Artículo 313º. Presentación y aceptación de la declaración. El declarante presentará la Declaración de Tránsito Aduanero a través del sistema informático aduanero, incorporando o diligenciando en el documento establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los datos de los documentos soporte establecidos en el literal b) del artículo 361 del Decreto 2685 de 1999.

El sistema informático, o el funcionario aduanero, verificará la correspondencia entre la información contenida en la Declaración de Tránsito Aduanero y los datos de los documentos soporte y verificará las causales para no aceptar la Declaración de Tránsito Aduanero, señaladas en el artículo 361 del Decreto 2685 de 1999. De igual forma, el sistema informático, o el funcionario aduanero competente comprobará:

a) Que exista contrato donde se señalen las mercancías que serán sometidas a la modalidad de Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital, y que en la Declaración de Tránsito Aduanero se señale la modalidad.

b) Que exista programa, contrato o certificación expedido por el Ministerio de Comercio Exterior, cuando se trate de modalidad de Importación Temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación - Exportación y que en la Declaración de Tránsito Aduanero se señale la modalidad.

c) Cuando se trate de la modalidad de Importación Temporal para Procesamiento Industrial, validará que el documento de transporte se encuentra consignado o endosado a un Usuario Altamente Exportador, quien deberá actuar a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera y que en la Declaración de Tránsito Aduanero se señale la modalidad.

d) Cuando se trate de la importación de una unidad funcional, se deberá acreditar tal circunstancia por cada envío, indicando que se trata de un componente de dicha unidad. Tal circunstancia deberá consignarse en la Declaración de Tránsito Aduanero.

e) Que los términos para solicitar la modalidad de tránsito aduanero no se encuentren vencidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Decreto 2685 de 1999.

f) Que se encuentren diligenciadas todas las casillas de la Declaración de Tránsito Aduanero, salvo aquellas de competencia de la autoridad aduanera.

g) Que el depósito de destino se encuentre habilitado y que su garantía se encuentre vigente.

h) Que exista garantía de tributos aduaneros, global o específica, constituida por el declarante.

i) Que la empresa transportadora que realiza la operación de tránsito aduanero, se encuentre inscrita ante la Subdirección de Comercio Exterior y su garantía por la finalización del régimen esté vigente. Si la operación se realiza en los medios de transportes pertenecientes a las empresas declarantes, debe verificarse que se presente garantía específica.

j) Que la Declaración de Tránsito Aduanero ampare mercancías de un sólo declarante y que exista una sola Declaración de Tránsito Aduanero, así se movilicen en varias unidades de carga o de transporte. De igual forma, cuando existan varios documentos de transporte de un mismo declarante, habrá la posibilidad de una o varias Declaraciones de Tránsito Aduanero. El sistema informático, o el funcionario competente, no aceptará la presentación de varias Declaraciones de Tránsito soportadas con un solo documento de transporte.

k) Que no se presenten inconsistencias en los documentos de viaje frente a la carga arribada.

Si existe conformidad, se asignará el número de aceptación y fecha correspondiente.

Si se detecta alguna de las situaciones para no aceptar la Declaración de Tránsito Aduanero señaladas, y si es procedente subsanarlas dentro del término establecido en el artículo 113 del Decreto 2685 de 1999, el declarante podrá presentar una nueva Declaración de Tránsito Aduanero.