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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.1.18.5.
TítuloDepreciación en un solo año para activos menores a partir de 1990.
Artículo 1.2.1.18.5. Depreciación en un solo año para activos menores a partir de 1990. A partir del año gravable de 1990, los activos fijos depreciables adquiridos a partir de dicho año, cuyo valor de adquisición sea igual o inferior a cincuenta (50) UVT, podrán depreciarse en el mismo año en que se adquieran, sin consideración a la vida útil de los mismos.

El valor señalado anteriormente corresponde al valor total del bien, incluyendo la totalidad de las partes o elementos que lo conforman y no se refiere al valor individual fraccionado de sus partes o elementos.

(Art. 6, Decreto 3019 de 1989, modificado por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006. Inciso tercero tiene decaimiento por la evolución legislativa. (El artículo 78 de la Ley 1111 de 2006 derogó los artículos contenidos en el Título V del libro I del Estatuto Tributario, relativos al sistema de ajustes integrales por inflación)