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Documento Jurídico de Doctrina
Area del Derecho
OFICIO 085997 DE 2008 SEPTIEMBRE 4
Tributario
Banco de Datos
Impuesto a las ventas
AutorCOLOMBIA. DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANA NACIONALES.OFICINA JURIDICA
Datos BibliográficosAZ CONCEPTOS 2008 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
NotasMEDIANTE SENTENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO DEL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2012 - EXPEDIENTE 17650 - ANULÓ LOS SIGUIENTES APARTES DEL PRESENTE OFICIO :

“[…] Conforme con lo expuesto, se concluye que el servicio de publicidad difundido a través del servicio de televisión se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas, si los mensajes publicitarios son difundidos en el territorio nacional, de manera independiente al lugar donde se encuentre ubicado el emisor del servicio de televisión teniendo en cuenta que ésta es solo el medio para la prestación del servicio de publicidad.

[…] por consiguiente, si se celebra un contrato de publicidad entre un anunciante nacional y un canal de televisión internacional cuya señal llega a Colombia, que tenga por objeto divulgar pautas publicitarias en el territorio nacional, o lo que es lo mismo, publicidad que se ejecuta en el país, los ingresos percibidos por la empresa extranjera, se consideran de fuente nacional y, por tanto, están sujetos a retención en la fuente a título de renta.”

Documento creado el 09/24/2008