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IMPORTACION TEMPORAL - TERMINACION
TextoCIRCULAR EXTERNA No. 015
Bogotá D.C., 19 de febrero de 2002
SEÑORES : USUARIOS Y FUNCIONARIOS MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
ASUNTO : TERMINACION DE LA MODALIDAD DE IMPORTACION TEMPORAL DECLARANDO LA
IMPORTACION ORDINARIA
Con el fin de dar aplicación a lo establecido en el Artículo 170 del Decreto 2685 de 1999, la Dirección General de Comercio Exterior ha establecido el siguiente procedimiento para los usuarios de los Sistemas Especiales de Importación -Exportación bajo los Artículos 173 literal c) y 174 del Decreto Ley 444 de 1967.
Una vez demostrados los compromisos de exportación, el Grupo de Control y Seguimiento de la Subdirección de Instrumentos de Promoción de la Dirección General de Comercio Exterior, oficiará al usuario con copia a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- comunicación, indicando los números de los registros de mportación que ampararon los bienes cuya modalidad de importación temporal termina con la declaración de importación ordinaria.
Con base en lo anterior, la DIAN expedirá con destino a los usuarios certificación donde conste el pago del Impuesto al Valor Agregado -IVA- de las mercancías amparadas con cada uno de los registros de importación, discriminadas según los números de estos registros.
Los usuarios deberán presentar esta certificación de la DIAN ante el Grupo de Control y Seguimiento de la Subdirección de Instrumentos de Promoción de la Dirección General de Comercio Exterior, a fin de realizar la cancelación de la garantía respectiva.