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Documento Jurídico de Doctrina
Area del Derecho
CONCEPTO 027433 DE 2000 MARZO 24
Tributario
Banco de Datos
Procedimiento Tributario
Autor
COLOMBIA. DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. OFICINA JURIDICA.
Datos Bibliográficos
AZ CONCEPTOS 2000 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA. DIAN
Notas
ACLARADO POR CONCEPTO 117 DE NOVIEMBRE 25 DE 2003
REVOCADO EL SIGUIENTE APARTE POR EL CONCEPTO 011867 DE MARZO 01 DE 2004
Es importante tener en cuenta que el contribuyente solicitante de la devolución por pago de lo no debido, debe efectuar dos (2) trámites previos;
1. Solicitar a la Administración Aduanera la corrección de su declaración inicial de importación, a través de una "Declaración de Corrección" en la cual se liquide correctamente el valor de los tributos aduaneros, y en consecuencia se ordene la Devolución o Compensación de los valores pagados y no debidos, solicitud que no genera sanción alguna. Y,
2. Corregir su declaración de ventas - en la cual se descontó el impuesto pagado por el bien excluido -, siguiendo el trámite previsto en el artículo 588 del Estatuto Tributario "CORRECCIONES QUE AUMENTAN EL IMPUESTO O DISMINUYEN EL SALDO A FAVOR", en la cual deberá liquidar la correspondiente "SANCION POR CORRECCION", establecida en el artículo 644 del Estatuto Tributario.
Concordancias Doctrinales
CONCEPTO 117 DE 2003 NOVIEMBRE 25
CONCEPTO 011867 DE 2004 MARZO 1
Concordancias Jurisprudenciales
Conceptos en igual sentido
Documento creado el
04/17/2000