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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.4.2.14.
TítuloBase de retención sobre descuentos e intereses anticipados por parte del emisor.
Artículo 1.2.4.2.14. Base de retención sobre descuentos e intereses anticipados por parte del emisor. Cuando en el mercado primario, el adquirente de un título con descuento sea un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario, que estando sujeto a retención en la fuente, no tenga la calidad de agente autorretenedor de rendimientos financieros, la retención por concepto del descuento se practicará por el emisor del título o administrador de la emisión, al momento de la colocación, sobre la diferencia positiva entre el valor nominal del título y el de su colocación.

En el mismo evento, cuando se trate de título con pago anticipado de intereses, la retención en la fuente se aplicará sobre la diferencia positiva entre el valor nominal del título y el precio de compra del mismo.

Parágrafo. Cuando el título sea redimible por un valor superior al nominal, este exceso se agregará a la base sobre la cual debe practicarse la retención.

(Art. 6, Decreto 700 de 1997) (El Decreto 700 de 1997 rige a partir del 1° de abril de 1997 y deroga los Decretos 1960 y 2360 de 1996, y las demás disposiciones que le sean contrarias. Art. 45, Decreto 700 de 1997)