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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2701 DE 2013 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE
Artículo8
Título
ARTÍCULO 8. TÉRMINO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN. La solicitud de devolución o compensación del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar.

Cuando el saldo a favor haya sido modificado mediante una liquidación oficial y no se hubiere efectuado la devolución, la parte rechazada no podrá solicitarse aunque dicha liquidación haya sido impugnada, hasta tanto se resuelva definitivamente sobre la procedencia del saldo.