<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
92
Título
Texto
Artículo 92º. Importación del medio de transporte.
El medio de transporte de matrícula extranjera que arribe al territorio aduanero nacional con el cumplimiento de los requisitos, así como el material propio para el cargue, descargue, manipulación y protección de las mercancías que se transporten en el mismo, se entenderá importado temporalmente por el tiempo normal para las operaciones de descargue, cargue o mantenimiento del medio de transporte, sin la exigencia de garantía o documentación alguna, pero con la obligación de su reexportación.
Parágrafo.
Cuando el medio de transporte de matricula extranjera que arribe al territorio aduanero nacional para realizar operaciones de cargue y descargue, sufra daños o averías que imposibiliten su movilización, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previa comprobación de este hecho, podrá autorizar su permanencia en el territorio nacional por el término de treinta (30) días, prorrogable hasta por el mismo termino por una (1) sola vez.
Si la reparación del daño o avería requiere un termino mayor, el medio de transporte deberá ser declarado bajo la modalidad de importación que corresponda, so pena de que se configure causal de aprehensión y decomiso.
(Adicionado el parágrafo por el Decreto 2557 de 2007 art. 8)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 232
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 392
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO UN PARAGRAFO POR EL DECRETO 2557 DE 2007 ART. 8
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPORTACION DEL MEDIO DE TRANSPORTE