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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1232 DE 2001
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
26
Título
Texto
Artículo 26º.
Modifícase el inciso primero del artículo 273 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
Salvo lo previsto en el artículo 275º del presente Decreto, la mercancía deberá ingresar a Zona Primaria, como requisito previo para la determinación selectiva o aleatoria del embarque o de la inspección física o documental. Para el efecto, el transportador o el responsable de la Zona Primaria Aduanera, según sea el caso, deberá avisar a la autoridad aduanera, en el término que mediante resolución de carácter general señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre la recepción de las mercancías en sus instalaciones.”
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 275
Documentos que Afecta
MODIFICO DECRETO 2685 DE 1999 ART. 273 INCISO PRIMERO
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ZONA PRIMARIA ADUANERA