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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2243 DE 2015
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
37
Título
IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL.
Texto
ARTÍCULO 37.
IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL.
Los agentes de retención y los autorretenedores del impuesto de timbre nacional, deberán declarar y pagar en el formulario de retenciones en la fuente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) el impuesto causado en cada mes, dentro de los plazos previstos en el artículo
35
del presente decreto, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Concordancias Legales
DECRETO 2243 DE 2015 ART. 35
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.13.2.34.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.13.2.37.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Impuesto de Timbre- Causacion