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Unidad Informática de Legislación
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DECRETO 2243 DE 2015 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo37
TítuloIMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL.
ARTÍCULO 37. IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL. Los agentes de retención y los autorretenedores del impuesto de timbre nacional, deberán declarar y pagar en el formulario de retenciones en la fuente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) el impuesto causado en cada mes, dentro de los plazos previstos en el artículo 35 del presente decreto, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.