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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2105 DE 1996
Tributario
Banco de Datos
Impuesto sobre la renta y complementarios
Mención ResponsabilidadMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Datos BibliográficosAZ DECRETOS 1996, ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. OFICINA NACIONAL DE NORMATIVA Y DOCTRINA. DIAN
NotasDEROGADO POR DECRETO 4145 DE NOVIEMBRE 5 DE 2010.


MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO NUMERO 2105

20 DE NOVIEMBRE DE 1996

Por el cual se precisan las actividades de interés para el desarrollo económico y social para efecto de la aplicación del numeral 5o. del literal a) del literal c) del artículo 25 del Estatuto Tributario.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas pro el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.

CONSIDERANDO

Que corresponde al Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES adoptar las políticas con el fin de calificar, para efectos de dar aplicación a lo establecido en el numeral 5o. del literal a) y el literal c) del artículo 25 del Estatuto Tributario, las actividades que se consideran de interés para el desarrollo económico y social del país.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social en su reunión del día 20 de noviembre de 1996 recomendó al Gobierno Nacional expedir un decreto en el cual se determinen las actividades que se consideren de interés económico y social para los efectos previstos en el citado artículo.
DECRETA

ARTICULO PRIMERO . Para los efectos del numeral 5o. del literal a) y del literal c) del artículo 25 del Estatuto Tributario, considerase como actividades de interés para el desarrollo económico y social del país, toda las actividades pertenecientes a los sectores primario, manufacturero y de prestación de servicios, siendo entendido que dentro del sector de servicios quedan incluidas actividades tales como las de transporte, ingeniería, hotelería, turismo y salud, y las actividades de comercio y construcción de vivienda.


ARTICULO SEGUNDO - Constituyen igualmente actividades de interés para el desarrollo económico y social del país, para los fines del numeral 5 literal a) del artículo 25 del Estatuto Tributario.

a) Las relacionadas con las inversiones colombianas en el exterior debidamente autorizadas por el Departamento Nacional de Planeación.

b) Las de inversión que sean realizadas por empresas nacionales, extranjeras o mixtas con residencia o domicilio en Colombia, consistentes en la compra de acciones o partes de interés dentro de procesos de privatización o en capitalización de empresas privatizadas que se realicen durante los dos años siguientes a la fecha de la privatización.


ARTICULO TERCERO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


Documento creado el 12/24/1997