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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1967 DE 2000
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Contribución Especial
Artículo
1
Título
Texto
ARTICULO PRIMERO. - El articulo 4 del Decreto 676 de 1.999 quedará así:
"ARTICULO 4. - DISTRIBUCION DE LA INVERSION FORZOSA.
La inversión primaria de Bonos de Solidaridad para la Paz se deberá realizar según el cronograma establecido en el artículo 5. del presente decreto y en la siguiente forma:
a. Las inversiones correspondientes al año 1.999 por parte de personas jurídicas calificadas como Grandes Contribuyentes así:
- El 30% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de mayo de 1.999.
- El 70% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de octubre del año 2.000.
b. Las inversiones correspondientes al año 1.999 por parte de personas jurídicas diferentes a las calificadas como Grandes Contribuyentes así:
- El 30% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de mayo de 1.999.
- El 70% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de noviembre del año 2.000.
c. Las inversiones correspondientes al año 1.999 por parte de personas naturales así:
- El 30% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de junio de 1.999.
- El 70% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de noviembre del año 2.000.
d. Las inversiones correspondientes al año 2.000 por parte de personas jurídicas calificadas como Grandes Contribuyentes así:
- El 30% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de mayo del año 2.001.
- El 70% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de octubre del año 2.001.
e. Las inversiones correspondientes al año 2.000 por parte de personas jurídicas diferentes a las calificadas como Grandes Contribuyentes así:
- El 30% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de mayo del año 2.001.
-
El 70% de la inversión, hasta la fecha límite de los meses de octubre y noviembre del año 2.001.
f. Las inversiones correspondientes al año 2.000 por parte de personas naturales así:
- El 30% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de junio del año 2.001.
- El 70% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de noviembre del año 2.001.
Parágrafo. -
No obstante lo previsto en los anteriores literales, cualquier persona natural o jurídica obligada a suscribir Bonos de Solidaridad para la Paz, podrá realizar el 100% de la inversión primaria de Bonos de Solidaridad para la Paz correspondiente al año 2.000 en la fecha indicada para realizar la inversión del 30%."
Concordancias Legales
LEY 487 DE 1998 ART. 1
LEY 487 DE 1998 ART. 2
LEY 487 DE 1998 ART. 3
LEY 487 DE 1998 ART. 4
LEY 487 DE 1998 ART. 5
LEY 487 DE 1998 ART. 6
LEY 0608 DE 2000 ART. 28
DECRETO 676 DE 1999 ART. 5
Documentos que Afecta
MODIFICO DECRETO 676 DE 1999 ART. 4
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
BONOS DE SOLIDARIDAD PARA LA PAZ