ARTICULO 4o.- Los legítimos tenedores de los Bonos agrarios - Ley 160 de 1994 -, que los utilicen para el pago del impuestos de renta y complementarios deberán hacerlo en las oficinas de la entidad bancaria u otras instituciones financieras autorizadas para su expedición, administración y redención. Para tal efecto, el contribuyente deberá diligenciar el recibo oficial de pago en bancos.
En todo caso, el formulario de la declaración de renta y complementarios podrá presentarse en cualquiera de las entidades autorizadas para recaudar.