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Area del Derecho
DECRETO 2245 DE 2011
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Cambios
Artículo
11
Título
Texto
ARTÍCULO 11. ACTO DE FORMULACIÓN DE CARGOS.
Si la Dirección de Impuestas y Aduanas Nacionales considera que los hechos investigados constituyen posible infracción cambiaria o se encuentran enmarcados dentro de los eventos señalados por el numeral 32 del artículo 3o del presente decreto, a través de las dependencias competentes formulará los cargos correspondientes a los posibles infractores mediante acto administrativo motivado contra el cual no procede recurso alguno.
El acto de formulación de cargos al que se refiere el inciso anterior deberá contener la identificación de los presuntos infractores, una relación de los hechos constitutivos de las posibles infracciones cambiarias, las pruebas allegadas, las normas que se estiman infringidas, el análisis de las operaciones investigadas frente a las disposiciones aplicables, y una liquidación en moneda legal colombiana de las operaciones objeto de los cargos, de acuerdo con lo señalado por el parágrafo 3o del artículo 3o de este decreto. Sobre esta liquidación se aplicará la multa que corresponda proponer de conformidad con lo establecido en el citado artículo 3o, señalando la posibilidad de aceptar los cargos y de pagar la sanción reducida en los términos y condiciones previstos en este decreto.
PARÁGRAFO.
El cumplimiento de las obligaciones o el saneamiento de las operaciones o actuaciones constitutivas de infracción cambiaria, en fecha posterior a la notificación del acto de formulación de cargos que haya propuesto sanción de multa por las mismas, no sanea o elimina la infracción por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha formulado el correspondiente acto.
Concordancias Legales
DECRETO 2245 DE 2011 ART. 3 NUM 32
DECRETO 2245 DE 2011 ART. 33
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Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ACTO DE FORMULACION DE CARGOS
INFRACCIÓN AL RÉGIMEN CAMBIARIO - FORMULACIÓN DE CARGOS