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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2876 DE 2013 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
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Procedimiento Tributario
Artículo11
Título
ARTÍCULO 11. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. La UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales definirá mediante resolución las especificaciones técnicas de la información que debe ser presentada por las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o débito, las entidades prestadoras de servicios de banca móvil, las redes y administradoras de datáfonos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 850-1 del Estatuto Tributario, con el fin de hacer las verificaciones necesarias para el control de la devolución y prevenir riesgos de devoluciones improcedentes.

PARÁGRAFO. A más tardar al 1o de febrero de 2014 las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o débito, las redes y administradoras de datáfonos y las entidades prestadoras de servicios de banca móvil, deben cumplir con las especificaciones técnicas que para entrega de información establezca la UAE –Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.