Cuando las acciones no se coticen en bolsa o correspondan a sociedades de familia, el valor de los dividendos o utilidades será equivalente al que tengan las acciones (en el año o período inmediatamente anterior a aquel en el cual se haga la distribución establecido de conformidad con el artículo 57 del Decreto 2247 de 1974. Concordancias Legales ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 29 DECRETO 2053 DE 1974 ART. 27 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores VALOR DE LOS INGRESOS EN ACCIONES DIVIDENDOS INGRESOS