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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1354 DE 1987 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo8
Título
Artículo 8o. La enajenación a titulo de venta o dación en pago, de derechos sucesorales o litigiosos que constituyan activos fijos para el enajenante, estará sometida a una retención en la fuente del uno por ciento (1%) del valor de enajenación, la cual deberá consignarse en la Administración de Impuestos Nacionales, de conformidad con el Artículo 40 de la Ley 55 de 1985. Para efectos de autorizar la escritura, el notario exigirá la prueba del pago de la retención en la fuente o un certificado de la Administración de Impuestos Nacionales en el cual conste la calidad de activo movible de los derechos enajenados.