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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1354 DE 1987
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
8
Título
Texto
Artículo 8o. La enajenación a titulo de venta o dación en pago, de derechos sucesorales o litigiosos que constituyan activos fijos para el enajenante, estará sometida a una retención en la fuente del uno por ciento (1%) del valor de enajenación, la cual deberá consignarse en la Administración de Impuestos Nacionales, de conformidad con el Artículo 40 de la Ley 55 de 1985. Para efectos de autorizar la escritura, el notario exigirá la prueba del pago de la retención en la fuente o un certificado de la Administración de Impuestos Nacionales en el cual conste la calidad de activo movible de los derechos enajenados.
Concordancias Legales
DECRETO 2509 DE 1985 ART. 12
ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 398
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 399
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 397-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 398
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.5.3.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 1189 DE 1988 ART. 20
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE POR ENAJENACION DE ACTIVOS FIJOS