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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
30-4
Título
Texto
Artículo 30-4. Régimen aplicable a los usuarios aduaneros permanentes provisionales.
A las personas jurídicas reconocidas e inscritas como usuarios aduaneros permanentes provisionales se les aplicarán las disposiciones relativas a obligaciones, prerrogativas y sanciones establecidas para los usuarios aduaneros permanentes, con excepción del numeral 1 del artículo 486 del presente decreto.
(Adicionado este artículo por el Decreto 3555 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 486
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR EL DECRETO 3555 DE 2008 ART. 4
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
USUARIO ADUANERO PERMANENTE PROVISIONAL