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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 1819 DE 2016
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
340.
Título
Liquidación del impuesto sobre vehículos automotores.
Texto
PARTE XVI.
TRIBUTOS TERRITORIALES.
CAPÍTULO I.
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.
ARTÍCULO 340.
Modifíquese el artículo
146
de la Ley
488
de 1998, el cual quedará así:
Artículo
146
.
Liquidación del impuesto sobre vehículos automotores.
El impuesto sobre vehículos automotores podrá ser liquidado anualmente por el respectivo sujeto activo. Cuando el sujeto pasivo no esté de acuerdo con la información allí consignada deberá presentar declaración privada y pagar el tributo en los plazos que establezca la entidad territorial.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministerio de Transporte entregará, en medio magnético y de manera gratuita, antes del 31 de diciembre de cada año, toda la información del RUNT a cada Departamento y al Distrito Capital, que permita asegurar la debida liquidación, recaudo y control del impuesto sobre vehículos automotores.
Para los vehículos que entren en circulación por primera vez será obligatorio presentar la declaración, la cual será requisito para la inscripción en el registro terrestre automotor.
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
MODIFICO LEY 0488 DE 1998 ART. 146
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES