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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
362
Título
Texto
Artículo 362º. Aceptación de la Declaración de Tránsito Aduanero
La Declaración de Tránsito Aduanero para los efectos previstos en este Decreto, se entenderá aceptada cuando el sistema informático aduanero, previa verificación de la información allí contenida, asigne el número y fecha correspondiente y autorice al declarante la impresión de la Declaración.
En caso de que no exista conformidad entre la información consignada en la Declaración de Tránsito Aduanero con la contenida en los documentos señalados en el literal b) del artículo anterior, el sistema informático aduanero, indicará al declarante los errores encontrados para las correcciones respectivas.
Parágrafo.
Para efectos aduaneros el declarante está obligado a conservar por un periodo de cinco (5) años contados a partir de la finalización de la modalidad, copia de la declaración de tránsito o de cabotaje o del formulario de continuación de viaje, según corresponda y de sus documentos soporte.
(Adicionado el parágrafo por el decreto 2557 de 2007)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 361
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO UN PARAGRAFO POR EL DECRETO 2557 DE 2007 ART. 23
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DE TRANSITO ADUANERO - ACEPTACION